REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004307
ASUNTO : IK01-P-2010-000006
Visto escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2010, por el ciudadano defensor publico Abg. , EDER HERNANDEZ , en su carácter de defensor publico RAMON ANTONIO ALDAMA, titular de la cédula de identidad numero 19.626.333, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando el traslado del acusado de autos del Internado Judicial de Tocaron Estado Aragua a otro Centro de Reclusión de Coro, Estado Falcón, en virtud de los diferimientos por falta de traslado, quien lleva tres años detenido. El tribunal a los fines de decidir observa:
Considera ajustada a derecho la solicitud, en virtud de la problemática que se presenta con los traslados, y en razón de que juez en aras de la tutela judicial efectiva debe realizar todas las diligencias pertinentes a la realización del juicio oral , en tal sentido , de conformidad con los artículos, 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 255 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda el Traslado del acusado del acusado de autos.
Por lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA : declara con lugar lo solicitado por la defensa Publica Sexta EDER JOEL HERNANDEZ , y acuerda el traslado del acusado publico RAMON ANTONIO ALDAMA, titular de la cédula de identidad numero 19.626.333, del Internado Judicial de Tocaron Estado Aragua al Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, y a los efectos de practicar dicho traslado se ordena oficiar al Director del Internado judicial de Coro, y del Internado de Judicial de Tocaron, al primero solicitando colabore con las diligencias pertinentes al traslado, al segundo informando lo ordenado por este tribunal, líbrese la boletas de traslado, notifíquese al defensor. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO TERCERO DE JUICIO
ABG. MSC. OLIVIA RAMONA MACAPIO
SECRETARIA
ABG. JORGELIS CASTILLO