REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000796
ASUNTO : IP01-P-2009-000796
Visto oficio numero 01788, presentado en fecha 25 de octubre de 2010, emanado por la Comandancia General Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Estado Falcón, donde pone a la orden del tribunal Segundo de Juicio al ciudadano LUIS GERARDO ORELLANNES MEDINA titular de la cédula de identidad numero 18.049.264, quien fue aprehendido por funcionarios de la policía del Estado Falcón , ya que sobre el mismo recae orden de aprehensión numero 11 de fecha 31 de mayo de 2005, por el delito de homicidio y robo, acompañado de acta policial de fecha 25 de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios cabo segundo JOSE MARIA GARCIA PAZ, DISTINGUIDO JUAN MIRELIS Y AGENTE WILLIE CORONADO, quienes se encontraban en la alcabala de Maturaca, ubicada en la carretera nacional Morón Coro, donde de conformidad con el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de realizar un registro y verificar los ocupantes del vehiculo ENCAVA (buseta) color negro, con rayas color rojo, placa AL-510X, adscrita a la línea de responsable, donde viajaba el ciudadano acusado LUIS GERARDO ORELLANNES MEDINA y al pasarlo por el sistema de SIIPOL arrojo las orden de aprehensión antes indicada.
Ahora bien el tribunal a los fines de decidir observa :
En fecha 12 de septiembre de 2007, se celebro audiencia de presentación del acusado de autos ante el Tribunal Segundo de Control de Tucaras Estado Falcón, cursa en el folio, 21 al 25 de la primera pieza, precisamente con motivo de la orden de aprehensión por la cual fue aprehendido, donde se decreta medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251, del Código Orgánico Procesal , asimismo, cursa oficios en el folio 27,28,29 y 30 de la primera pieza, donde se deja sin efecto la orden de aprehensión 54 de fecha 6 de noviembre de 2003, dictada por el tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal de Coro, Estado Falcón y ratificada en fecha 31 de agosto de 2004 por el tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Coro y orden de aprehensión numero 11 de fecha 08 de agosto de 2004 , por el Juzgado Segundo de Juicio Penal de Coro Estado Falcón, en contra del ciudadano LUIS GERARDO ORELLANA MEDINA , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numera 1º del Código Penal, en perjuicio de SANCHEZ DIAZ JOSE RAMON (occiso) . dentro de este contexto se puede evidenciar la orden de aprehensión numero 11, es la misma de por la cual fue aprehendido el acusado, solo que hubo un error en el mes siendo el agosto y no mayo como lo trascriben lo funcionarios.
Ahora bien, este tribunal Tercero de Juicio sigue causa penal signada con el numero IPO1-P2009-000796, ciudadano LUIS GERARDO ORELLANA MEDINA , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numera 1º del Código Penal, en perjuicio de SANCHEZ DIAZ JOSE RAMON (occiso) el cual se encuentra en continuación. Se evidencia que se trata de la misma causa y de la misma orden de aprehensión, la misma victima y el mismo tipo penal.
Desde la fecha de la detención el ciudadano acusado ha estado privado hasta 14 de abril 2010, en virtud del decaimiento de medida de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal otorgado por este tribunal, donde le otorgo medidas cautelares sustitutivas de libertad de las indicadas en el articulo 26 numeral ordinales 3º, 4 y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Evidentemente, los organismos del Estado no saco del sistema SIIPOL al ciudadano acusado de autos.
Por todos los razonamientos antes expuesto este tribunal tercero de juicio del Circuito Judicial Penal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: al ciudadano LUIS GERARDO ORELLANEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 18.049.264, Nacido en fecha 10-12-1982, soltero, residenciado en la calle principal los Alfredos, casa S/N, cerca de la agencia de lotería Don Sixto, Tucacas, del Estado Falcón, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numera 1º del Código Penal, en perjuicio de SANCHEZ DIAZ JOSE RAMON, LIBERTAD en las mismas condiciones que venia gozando desde fecha 14 de abril del 2010, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a Coordinación de Alguacilazgo informándole que este tribunal acordó la libertad del acusado LUIS GERARDO ORELLANEZ MEDINA, en virtud que la orden de aprehensión numero 11 de fecha 31-08-2004, por la cual fue aprehendido y fue dejada sin efecto en fecha 12 de septiembre de 2007 por el tribunal de Control Segundo de Tucaras, el cual ha no sido retirado del sistema SIIPOL . Notifique a las partes. Oficiese al Cuerpo de Investigaciones Penales Sistema de SIIPOL dicha orden de aprehensión fue dejada sin efecto en fecha 12 de septiembre de 2007, por el tribunal de Control Segundo de Tucaras, y se retire de ese sistema al ciudadano acusado de autos. Diaricese. Publiques. Déjese copias en los archivos de este despacho. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. MSC. OLIVIA RAMONA MACAPIO
LA SECRETARIA
ABG. JORGELIS CASTILLO.
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