REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000699
ASUNTO : IP01-P-2009-000699
ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE PENA

Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OLLARVES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.496.028, residenciado en el Barrio San José, Calle 6 entre Calle Venezuela con Calle Sucre, casa sin número, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, quien actualmente se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de este estado.
Así las cosas, advierte quien aquí se pronuncia que fue detenido policialmente en fecha 15 de Abril del 2009, y que le fue impuesta en fecha 17 de Abril del 2009, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Judicial Privativa de Libertad, situación de privación en la que se encuentra hasta la actualidad. De tal manera, que el penado tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y CUATRO (4) DIAS DE PENA.
En esta misma fecha, fue dictada resolución en donde, este tribunal Niega la concesión de la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. No obstante, puede el penado optar a las diversas Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena en las siguientes oportunidades:
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): A partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, Un (1) año y tres (3) meses de prisión.
• DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): A partir del 15 de Diciembre de 2010, cuando haya cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Un (1) año y ocho (8) meses de prisión.
• LIBERTAD CONDICIONAL: A partir del 15 de Agosto de 2012, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Tres (3) años y Cuatro (4) meses de prisión.
• CONFINAMIENTO: A partir del 15 de Enero de 2013, cuando haya cumplido más de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Tres (3) años y Nueve (9) meses de prisión.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA: En fecha 15 de Abril del 2014.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria del Estado falcón, y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) se acuerda la realización del respectivo examen psico-social y pronostico de clasificación de seguridad al penado en mención. Fíjese audiencia a los fines de la imposición en fecha 11 de Noviembre del 2010, a las 10:30 am. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones que anteceden, este Tribunal segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta Actualizado el computo de pena del penado JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OLLARVES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.496.028, residenciado en el Barrio San José, Calle 6 entre Calle Venezuela con Calle Sucre, casa sin número, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón, quien fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano. Ordénese el traslado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000699
ASUNTO : IP01-P-2009-000699