REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000319
ASUNTO : IP01-P-2010-000319

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado ANDERSON MICHEL ESCOBAR LOPEZ, cédula de identidad V-15.558.949, soltero, venezolano, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la urbanización Cruz Verde, sector 5, calle 11, vereda 18, casa N° 10, Coro, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano ANDERSON MICHEL ESCOBAR LOPEZ, cédula de identidad V-15.558.949, soltero, venezolano, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la urbanización Cruz Verde, sector 5, calle 11, vereda 18, casa N° 10, Coro, Estado Falcón; el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, lo sentenció a cumplir la pena de 3 años y 6 meses por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que el penado de marras, fue detenido policialmente en fecha 25 de Enero del 2010, y que le fueron impuestas en fecha 27 de Enero del 2010, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación de privación en la que permanece hasta la actualidad. Así las cosas, tenemos que el penado tiene OCHO (8) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y SIETE (7) DIAS DE PENA. De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado a cumplir una pena que no excede de Cinco (5) años, es decir que reúne uno de los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que el penado de marras puede optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena de la misma que no excede de cinco (5) años conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Norma Adjetiva Penal.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado ANDERSON MICHEL ESCOBAR LOPEZ, cédula de identidad V-15.558.949, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, a este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Noviembre de 2010, a las 10:30 de la mañana, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la pena, de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo. Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 493 de la norma adjetiva penal, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 12 de Agosto de 2010, mediante la cual condenó por el procedimiento de Admisión de Hechos al ciudadano ANDERSON MICHEL ESCOBAR LOPEZ, cédula de identidad V-15.558.949, soltero, venezolano, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la urbanización Cruz Verde, sector 5, calle 11, vereda 18, casa N° 10, Coro, Estado Falcón; el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, lo sentenció a cumplir la pena de 3 años y 6 meses por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Ordénense al traslado.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000319
ASUNTO : IP01-P-2010-000319