REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000809
ASUNTO : IJ01-P-2010-000019
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE LA SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde a los penados REINNER JOSE SIFONTES REYES, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad V-19.824.010, estudiante, nacido el 14-04-91 en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, de último domicilio aportado: Urbanización Cruz Verde, calle N° 13, casa N°04 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, hijo de Reina del Valle Reyes de Sifontes y José Luis Sifontes, telefono 0426-2673844 y el penado JOSNIEL LUIS SIFONTES REYES, estudiante, nacido el 31-07-1987 en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, de último domicilio aportado: Urbanización Cruz Verde, calle N° 13, casa N° 04 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, hijo de Reina del Valle Reyes de Sifontes y José Luis Sifontes.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano REINNER JOSE SIFONTES REYES, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad V-19.824.010, estudiante, nacido el 14-04-91 en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, de último domicilio aportado: Urbanización Cruz Verde, calle N° 13, casa N°04 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, hijo de Reina del Valle Reyes de Sifontes y José Luis Sifontes, teléfono 0426-2673844 fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Agosto del 2010, a cumplir la Pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 82, y el artículo 277 del Código Penal Venezolano; y el ciudadano JOSNIEL LUIS SIFONTES REYES, portador de la Cédula de Identidad V-19.824.012, estudiante, nacido el 31-07-1987 en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, de último domicilio aportado: Urbanización Cruz Verde, calle N° 1, casa N° 04 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, hijo de Reina del Valle Reyes de Sifontes y José Luis Sifontes, condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Agosto del 2010, a cumplir la Pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano,
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de Abril del 2009, fueron detenidos los penados de marras por la Policía del Estado Falcón. Se realizo audiencia de presentación, en la cual el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, en fecha 29 de Abril del 2009. En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en fecha 23 de Agosto del 2010, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno a los penados de marras, manteniéndosele en esa oportunidad la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en la audiencia de presentación; situación de privación en la que permanece hasta la actualidad.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que los penados estuvieron efectivamente privados de su libertad durante el proceso, por lo que tiene para la fecha de realización del presente cómputo, el penado REINNER JOSE SIFONTES REYES, portador de la Cédula de Identidad V-19.824.010 CINCO (5) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir, SIETE (7) AÑOS, SEIS (6) MESES y SIETE (7) DÍAS de pena, de la totalidad de la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. No obstante, puede optar a las formulas de Cumplimiento de la Pena, de la siguiente forma:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir DOS (2) AÑOS de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 27 de Abril del 2011.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 27 de Diciembre del 2011.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha del 27 de Agosto del 2014.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir SEIS (6) AÑOS, de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha del 27 de Abril del 2015.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 27 de Abril del 2017.
Y en cuanto al penado JOSNIEL LUIS SIFONTES REYES, portador de la Cédula de Identidad V-19.824.012 posee CINCO (5) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir, CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES y SIETE (7) DÍAS de pena, de la totalidad de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS DE PRISION; quien tampoco opta puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. No obstante, puede optar a las formulas de Cumplimiento de la Pena, de la siguiente forma:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 27 de Octubre del 2010.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (2) AÑOS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 27 de Abril del 2011.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir CUATRO (4) AÑOS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha del 27 de Abril del 2013.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES, de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha del 27 de Octubre del 2013.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 27 de Abril del 2015. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno a los ciudadanos REINNER JOSE SIFONTES REYES, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad V-19.824.010, estudiante, nacido el 14-04-91 en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, de último domicilio aportado: Urbanización Cruz Verde, calle N° 13, casa N°04 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, hijo de Reina del Valle Reyes de Sifontes y José Luis Sifontes, teléfono 0426-2673844, a cumplir la Pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 82, y el artículo 277 del Código Penal Venezolano y el penado JOSNIEL LUIS SIFONTES REYES, estudiante, nacido el 31-07-1987 en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, de último domicilio aportado: Urbanización Cruz Verde, calle N° 13, casa N° 04 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, hijo de Reina del Valle Reyes de Sifontes y José Luis Sifontes, a cumplir la Pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Trasládese al penado a los fines de su imposición, en fecha 23 de Noviembre del 2010, a las 10:00am. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
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