REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002343
ASUNTO : IP01-P-2009-002343
ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA

Este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, pasa a actualizar el cómputo de cumplimiento de pena de los ciudadanos ELIZABETH FERMINA RAMOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V. –9.522.161 y el penado ALEXANDER JOSE SUAREZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V. –20.212.703; condenados a cumplir la pena de de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte y en el articulo 46, numeral 5º de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluidos en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón.
De la revisión de la presente causa, se observa que los penados fueron detenidos en fecha 30 de junio de 2009, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón. En fecha 2 de julio de 2009, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal celebró Audiencia de Presentación de los hoy condenados: ELIZABETH FERMINA RAMOS BRICEÑO, ALEXANDER JOSE SUAREZ CEDEÑO y ALEXANDER GREGORIO BUENO BRICEÑO, en donde fueron privados efectivamente de su libertad; situación esta en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO, DOS MESES (2) y VEINTIUN (21) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DIAS de pena.-
En esta misma fecha este tribunal emitió pronunciamiento en el cual NIEGA la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, a los penados de marras. No obstante, pueden los penados optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

• Para EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumplan una cuarta (1/4) parte de la pena, que es UN (1) AÑO, UN (1) MES, QUINCE (15) DÍAS, la cual será exigible a partir del 15 de Agosto de 2010.
• Para EL RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumplan una tercera (1/3) parte de la pena, que es un (01) AÑO, SEIS (06) MESES, la cual será exigible a partir del 30 de Diciembre de 2010.
• Para LA LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son TRES (03) AÑOS, la cual será exigible a partir del 30 de Junio de 2012.
• Para EL CONFINAMIENTO, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son TRES (03) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS la cual será exigible a partir del 14 de Noviembre de 2012.
• CUMPLIMIENTO DE LA PENA: En fecha 30 de Diciembre de 2013.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial del Estado falcón, al equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón y a los penados. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por el beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) se acuerda la realización del respectivo examen Psico-social y del Pronóstico de clasificación de seguridad, al penado en mención. Fíjese audiencia a los fines de la imposición en fecha 23 de Noviembre del 2010. a las 11:00 am. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones que anteceden, este Tribunal segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta Actualizado el computo de pena de los penados ELIZABETH FERMINA RAMOS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V. –9.522.161 y el penado ALEXANDER JOSE SUAREZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V. –20.212.703, condenados a cumplir la pena de de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte y en el articulo 46, numeral 5º de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
EL SECRETARIO
ABOG. VICTOR ACOSTA.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002343
ASUNTO : IP01-P-2009-002343