REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001716
ASUNTO : IP01-P-2010-001716
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde a los penados YOHANGEL JOSE NAVARRO JIMENEZ venezolano, de 21años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.127.647, nacido en Coro el 12/11/1988, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hija de ANGEL NAVARRO y JUANA JIMENEZ, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro; y JAIRO ALEXANDER TALAVERA RIVERO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No porta, nacido en Coro, el 07/05/1992, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hija de JOSEFINA RIVERO y RAFAEL TALAVERA, actualmente recluidos en el Internado Judicial de Coro, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Leidy Mera.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Los ciudadanos YOHANGEL JOSE NAVARRO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.127.647 y JAIRO ALEXANDER TALAVERA RIVERO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No porta; fueron condenados por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem por la comisión del delito por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Leidy Mera. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que los penados de marras, fueron detenidos policialmente en fecha 11 de Junio del 2010, y que le fueron impuestas en fecha 14 de Junio del 2010, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, situación de privación en la que permanece hasta la actualidad. Así las cosas, tenemos que los penados tienen CUATRO (4) MESES y DEICISEIS (16) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándoles por cumplir CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PENA.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que los penados no pueden optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. No obstante, observa este tribunal que los penados de marras puede optar a las siguientes formulas alternativas de cumplimiento de pena, en las siguientes oportunidades:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir del 11 de Diciembre del 2011.
• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir Dos (2) años de pena cumplida, que es una tercera Parte de la pena (1/3), a partir del 11 de Junio del 2012.
• LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir cuatro (4) años de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha 11 de Junio del 2014.
• CONFINAMIENTO: Al cumplir cuatro (4) años y Seis (06) meses de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 11 de Diciembre del 2012.
• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 11 de Junio del 2016.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade a los penados YOHANGEL JOSE NAVARRO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.127.647 y JAIRO ALEXANDER TALAVERA RIVERO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No porta para la imposición del presente computo, en fecha 1 de Diciembre del 2010, a las 11:00 de la mañana. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 30 de Septiembre de 2004, mediante la cual condenó por el procedimiento de Admisión de Hechos a los ciudadanos YOHANGEL JOSE NAVARRO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.127.647 y JAIRO ALEXANDER TALAVERA RIVERO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No porta, condenados por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem por la comisión del delito por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Leidy Mera. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Ordénense los traslados. Fíjese audiencia de imposición en fecha 2 de Diciembre del 2010, a las 10 de la mañana.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L. EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
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