REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000190
ASUNTO : IP01-P-2009-000190

ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE PENA

Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 eiusdem, actualiza el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado MIRIAN GUADALUPE SANCHEZ SANTANA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.485.509, nacida en fecha 21-09-1955, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Santa ana de Coro, Estado Falcón, de profesión u Oficio Oficios del hogar; Domiciliado en Parcelamiento Cruz Verde, calle León Zuniaga, Prolongación Sucre, casa S/N, de color azul, Estado Falcón, condenada por el procedimiento por Admisión de Hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano; quien actualmente se encuentra recluida en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón.
De la revisión de la causa se observa, que la penada MIRIAN GUADALUPE SANCHEZ SANTANA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.485.509, fue detenida policialmente en fecha 28 de enero del 2009, y le fue impuesta en fecha 29 de enero del 2009, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la Medida Cautelar Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 de la norma adjetiva penal; situación esta en la que se encuentra hasta la presente fecha, de lo que se evidencia que la penada tiene un tiempo de pena cumplida de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y UN (1) DIA DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir OCHO (8) MESES Y VEINTINUEVE (29)DIAS DE PENA. Por lo que la penada actualmente, en virtud del tiempo de pena cumplida puede optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional. Cumpliendo el penado la totalidad de la pena en fecha 28 de Julio del 2011.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho se le practiquen a la penada las evaluaciones correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 5oo de la norma adjetiva penal, por cuanto opta a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional. Fíjese audiencia de imposición para el 7 de Diciembre del 2010, a las 10:00 de la mañana. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Actualizado el Computo de la penada MIRIAN GUADALUPE SANCHEZ SANTANA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.485.509. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Ordénese el traslado.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000190
ASUNTO : IP01-P-2009-000190