REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000678
ASUNTO : IP01-P-2010-000678
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde a los penados JUAN ALBERTO GUEVARA, Venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-77, titular de la cédula de identidad Nº 13.724.122, nacido Coro, Estado Falcón, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en la calle Borregales Nª 16, cerca de la plaza El Tenis, Municipio Miranda del Estado Falcón, WILMER JOSE CHIRINOS, Venezolano, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-58, titular de la cédula de identidad Nº 7.488.862, nacido Coro, Estado Falcón, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el callejón Borregales Nª 09, Municipio Miranda del Estado Falcón y ANGEL LEONARDO DIDENOT ZARRAGA, Venezolano, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-72, titular de la cédula de identidad Nº 11.478.927, nacido Coro, Estado Falcón, estado civil soltero, profesión u oficio educacional, residenciado en la calle Silva y Tenis Nª 44, Municipio Miranda del Estado Falcón, actualmente recluidos en el Internado Judicial de esta Ciudad.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Los ciudadanos JUAN ALBERTO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 13.724.122; WILMER JOSE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.488.862 y ANGEL LEONARDO DIDENOT ZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº 11.478.927 fueron condenados por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se observa, que los penados de marras, fueron detenidos policialmente en fecha 24 de Marzo del 2010, y que le fueron impuestas en fecha 27 de Marzo del 2010, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; situación de privación en la que permanece hasta la actualidad. Así las cosas, tenemos que los penados tienen SIETE (7) MESES y CINCO (5) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VIENTICINCO (25) DIAS DE PENA. De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que los penados fue sentenciado a cumplir una pena que no excede de Cinco (5) años, es decir que reúne uno de los requisitos exigidos por el legislador, en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; de manera que los penados de marras pueden optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena de la misma que no excede de cinco (5) años conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Norma Adjetiva Penal.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade a los penados JUAN ALBERTO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 13.724.122; WILMER JOSE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.488.862 y ANGEL LEONARDO DIDENOT ZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº 11.478.927, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, a este Circuito Judicial Penal, en fecha 7 de Diciembre del 2010, a las 9:30 de la mañana, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo. Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen al penado la evaluación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 493 de la norma adjetiva penal, por cuanto opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Quinto en función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 26 de Agosto de 2010, mediante la cual condenó por el procedimiento de Admisión de Hechos a los ciudadanos JUAN ALBERTO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 13.724.122; WILMER JOSE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.488.862 y ANGEL LEONARDO DIDENOT ZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº 11.478.927 plenamente identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Ordénense los traslados.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
EL SECRETARIO
ABG. VICTOR ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000678
ASUNTO : IP01-P-2010-000678
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