REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2010-000249
ASUNTO : IP01-D-2010-000249

AUTO MOTIVADO

Corresponde a este tribunal motivar la decisión dicta en sala de conformidad a lo establecido en el articulo 177 Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 14 de Octubre de 2010, siendo las 04:35 de la tarde, día fijado por este Tribunal Segundo Penal de Control Sección Adolescentes de Coro, a cargo de quien suscribe Abg. Mireya Medina, a los fines para atender Audiencia Oral, relacionada con la Causa Nº IP01-D-2010-000249, instruida contra el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, vigente en perjuicio de la ciudadana: DORALIZ FABIANA MAVAREZ ATENCIO; en virtud de Solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS presentada por la Fiscal 11° del Ministerio Público.
Constituidos en sala se procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Jueza y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público, Abg. María Leañez, el Defensor Público Primero Abg. Moisés Medina La Concha, el adolescente imputado: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y su representante legal Carmen Rosa Gotopo de Chirinos.
La Representación Fiscal manifestó que acudía a este Tribunal a ratificar su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 582, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en contra del ciudadano (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)expuso los motivos de dicha solicitud, y de lamido tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión de el adolescente.
Escuchada la exposición del Fiscal la Juez le concedió la palabra al imputado para que manifestara lo que a bien tenga, con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, informándole, que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la representación fiscal, manifestando el adolescente su deseo de NO declarar, dejándose constancia que el mismo manifestó ser y llamarse: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
La defensa del adolescente se adhirió a la solicitud presentada por la Representante Fiscal, en cuanto a la medida cautelar solicitada.
Oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente análisis de las actas que conforman el presente
En fecha 13/10/10, siendo aproximadamente las 6:05 horas de la tarde el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), momentos cuando los funcionarios policiales se encontraban en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de a ciudad a bordo de la unidad motorizada, avistaron a un ciudadano aun por identificar el cual había arrebatado una cartera a una ciudadana quien quedó identificada como MAVARES ATENCIO DORALIZ FABIANA, huyendo el referido sujeto en veloz carrera tomando como ruta de escape la calle Monzón, quien al notar la comisión policial, retornó bruscamente emprendiendo veloz carrera por la misma calle, a quien se le dio la voz de alto orden esta que el sujeto hizo caso omiso lo que generó una persecución, logrando los funcionarios policiales darle alcance por la esquina de la calle Monzón y Comercio, arrojando a su vez la cartera al pavimento, …acto seguido la comisión policial se traslada junto al adolescente y la victima al lugar donde había arrojado el objeto procediendo a colectar y describir los objetos describiéndolo de la siguiente manera: bolso femenino, elaborado en material sintético cuero de color rojo, contentivo de un libro elaborado de papel vegetal y dos lápices de madera, marca mongol, trasladando las evidencias y al aprehendido a la Comandancia General de Policías, se evidencia al folio (4) ORDEN DE APERTURA DE INVETIGACIÓN, de fecha 14/10/10, en la misma se evidencia que fue ordenada por el fiscal Undécimo ABOGADO ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en contra del adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto en el articulo 456 del Código Penal Venezolano vigente, la cual al ser concatenada con el acta de investigación penal coincide la apertura con fecha y delito en la cual se subsume la conducta del adolescente, al folio seis corre inserto denuncia Nº 00623, de fecha 13/10/10, interpuesta por la ciudadana victima MAVARES ATENCIO DORALIZ FABIANA, en la Comandancia General de la Policía del estado Falcón, en la cual narra modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos los cuales guardan relación armónica con el acta policial, como elemento de conexión y de identificación corre inserta al folio 9 el ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADOS ADOLESCENTES, en la cual se evidencia su identificación y que al mismo se le garantizaron sus derechos legales y Constitucionales, al folio 11 corre inserta acta de REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, la cual coincide perfectamente con lo descrito por la victima como robado por el adolescente, al concatenar todos los presentes actos de investigación entre si surge elementos de convicción que indudablemente hacen presumir a quien aquí suscribe que el adolescente presentado en sala es el autor o participe del delito imputado por la fiscalia especializada, es por lo que se declara con lugar la solicitud de la fiscalía y se decreta MEDIDAS CAUTELARES, contenida en el articulo 582 literal c) a favor del adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). ASI SE DECIDE.
Se ordenó en su oportunidad legal librar boleta de libertad bajo presentación cada 15 días ante este juzgado, proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario y realizar informe social. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), previstas en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto en el articulo 456 del Código Penal Venezolano vigente, en contra de la ciudadana: MAVARES ATENCIO DORALIZ FABIANA. SEGUNDO: Se ordenó en su oportunidad legal librar boleta de libertad bajo presentación cada 15 días ante este Juzgado. TERCERO: Se ordena proseguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. CUARTO: Se ordena realizar informe socia, al adolescente y a su grupo familiar. QUINTO: Se ordena notificar a las partes de la publicación in extenso del auto motivad. SEXTO: Se ordena remitir las actuaciones a la fiscalia del Ministerio Publico una vez transcurrido el lapso legal, a los fines que continúe con la investigación penal.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, hoy veintiuno (21) de Octubre de dos mil diez (2010).



Abg.: MIREYA MEDINA DE FERMÍN.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.



ABG.: JUAN CARLOS JIMÉNEZ
SECRETARIO.