REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005079
ASUNTO : IP11-P-2010-005079
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
LIBERTAD PLENA
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010) siendo las (03:30 horas de la tarde), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: ANDRES GILBERTO CHACON MOLERO. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE CADENAS, quien expuso lo hechos que dieron lugar a la presente solicitud y manifiesta lo siguiente: “...Solicito la libertad plena de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Número 1ero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: ANDRES GILBERTO CHACON MOLERO, en virtud de que la conducta desplegada por el imputado de autos no es típica y no se acredita la comisión de ningún hecho punible…..”. Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: ANDRES GILBERTO CHACON MOLERO, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 23-10-1969, de 40 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.155.602, domiciliado en la calle Los Caobos, N° 07, los Bloques Judibana, teléfono 0269-2475373, 2do año de bachillerato, taxista, hijo de Jhonny Chacon y Naty Molero. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Privada quienes manifestaron que se adhiere a la solicitud Fiscal, de igual manera solicitaron copias certificadas de las actuaciones.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que no existen suficientes elementos de convicción, por cuanto no se evidencia que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado, no se encuentra dentro de los supuestos de ningún hecho delictivo, por tal razón considera este Tribunal procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA, del Ciudadano ANDRES GILBERTO CHACON MOLERO, titular de la cédula de Identidad N°V-10.155.602, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de Ciudadano ANDRES GILBERTO CHACON MOLERO, antes identificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa privada. Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.
ABG. ESTHER MIÑOZ