REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005081
ASUNTO : IP11-P-2010-005081

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR
SUSTITITUVA DE LIBERTAD

En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010) siendo las (04:40 horas de la tarde), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, a los Ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE ARAMBULETH y NAIR JACOB SALAZAR PRIMERA, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 455 y 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PLABLO JOSE SALONES. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. MARIA EUGENIA DUGARTE CADENAS, quien expuso lo hechos que dieron lugar para que el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitara la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos antes señalados y manifiesta lo siguiente: “...Solicito se decreté de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitara la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos, GUSTAVO ENRIQUE ARAMBULETH y NAIR JACOB SALAZAR PRIMERA, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 455 y 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PLABLO JOSE SALONES, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las Actas Policiales, así como de los recaudos anexos que consta en autos y que se da por reproducido oralmente en este acto, lo que hace estimar que los ciudadanos imputados han participado en la realización del un hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal en virtud de que dichos ciudadanos se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito imputado…..”. Seguidamente el Tribunal le explicó a los Ciudadanos imputados que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que les imputaban la ciudadana Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputados y se le preguntó si deseaban declarar, manifestando los mismos que NO, deseaban hacerlo, por lo cual se pasó al estrado al primero de los ciudadanos para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: GUSTAVO ENRIQUE ARAMBULETH YARI, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 24/03/1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.058.633, domiciliado en Urbanización las Mercedes, Manzana 10, Casa N° 157, de color verde con blanco, bachiller, obrero, hijo de Hilda Josefina Yari y Enrique Arambuleth. Acto seguido se pasó al estrado al segundo de los ciudadanos para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: NADIR JACOB SALAZAR PRIMERA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido el 04-07-1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.945.714, domiciliado en Urbanización las Mercedes, Manzana 10, Casa N° 154, de color verde turquesa, teléfono: 0416-562-0913, bachiller, deportista, hijo de Ingrid Primera y José Salazar. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, quien procedió a señalar los alegatos a favor de su Defendido, señalando que de la revisión de las actuaciones se observa que no existen suficientes elementos de convicción a los fines de imponerle una Medida Cautelar a sus defendidos, solicita la libertad plena de los mismos por lo que no se adhiere a la Solicitud Fiscal, y además solicita copia simple del expediente.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción, por cuanto no se evidencia que la conducta desplegada por los ciudadanos presentados se encuentra dentro de los supuestos del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 455 y 80 del Código Penal, en perjuicio de: PABLO JOSE SALONES, por lo que esta juzgadora considera ajustado a derecho DECRETAR la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE ARAMBULETH YARI, titular de la cédula de Identidad N° V-19.058.633 y NADIR JACOB SALAZAR PRIMERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.945.714, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal cada 30 días por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 455 y 80 del Código Penal, en perjuicio de: PABLO JOSE SALONES. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario, Así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa Pública. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda DECRETAR la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE ARAMBULETH YARI, titular de la cédula de Identidad N° V-19.058.633 y NADIR JACOB SALAZAR PRIMERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.945.714, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal cada 30 días por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 455 y 80 del Código Penal, en perjuicio de: PABLO JOSE SALONES, Y así se declara. Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.

ABG. ESTHER MUÑOZ