REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005188
ASUNTO : IP11-P-2010-005188
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
LIBERTAD PLENA SOLICITADA
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010) siendo las (06:50 horas de la tarde), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: WILVER DAVID GONZALEZ LUGO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal 6to del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. GRISETTE VIVIEN, quien expuso lo hechos que dieron lugar para que el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitara la LIBERTAD PLENA, del ciudadano antes señalado y manifiesta lo siguiente: “...Solicito se decreté de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitara la LIBERTAD PLENA, para el ciudadano: WILVER DAVID GONZALEZ LUGO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no existen suficientes elementos para que proceda Medida de Coerción Personal alguna y se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario…..”. Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tienen como imputados y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado al ciudadano para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: WILVER DAVID GONZALEZ LUGO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-17.665.131, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 11/07/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Idelis Lugo y Luís González, natural de Punto Fijo y residenciado en Santa Irene, Sector la Urbina, Calle Buena Vista, Casa N° 15, teléfono 0424-6893159, Punto Fijo Estado Falcón. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, quien procedió a señalar los alegatos a favor de su Defendido, señalando que de la revisión de las actuaciones se observa que no existen suficientes elementos para que proceda Medida de Coerción alguna, por lo que se adhiere a la Solicitud Fiscal, mientras continúan las investigaciones y se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que no existen suficientes elementos para que proceda Medida de Coerción Personal alguna contra el ciudadano WILVER DAVID GONZALEZ LUGO, titular de la cédula de Identidad N° V-17.665.131, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal considera procedente Decretar al ciudadano WILVER DAVID GONZALEZ LUGO, titular de la cédula de Identidad N° V-17.665.131, la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano WILVER DAVID GONZALEZ LUGO, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara. Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.


ABG. ESTHER MUÑOZ