REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005196
ASUNTO : IP11-P-2010-005196

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
LIBERTAD PLENA
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010) siendo las (05:00 horas de la tarde), se efectuó por ante este Juzgado la Audiencia Oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye, al Ciudadano: SOTERO PALOMINIS BLANCHARD GÓMEZ. Primeramente se le concedió la palabra a la Fiscal 9no del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. ROMER LEAL, quien expuso lo hechos que dieron lugar a la presente solicitud y manifiesta lo siguiente: “...Solicito la libertad plena de conformidad con lo establecido en el articulo 44 Número 1ero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: SOTERO PALOMINIS BLANCHARD GÓMEZ, por cuanto no existen suficientes elementos para que proceda Medida de coerción personal alguna y se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario…..”. Seguidamente el Tribunal le explicó al Ciudadano imputado que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, a fin de desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaba hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportara sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: SOTERO PALOMINIS BLANCHARD GÓMEZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.419.408, de 75 años de edad, nacido en fecha 22/04/1935, de estado civil Casado, de profesión u oficio Agricultor, natural de Jadacaquiva, Estado Falcón y residenciado en el Sector la Vencedora, Casa S/N, de color blanco, cerca de la Vía de San José de Cocodite, Municipio Falcón, Estado Falcón. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien manifestó que de las actuaciones se observa que no existen suficientes elementos para que proceda Medida de coerción personal alguna, por lo que se adhiere a la solicitud Fiscal, mientras continúan las investigaciones y se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que no existen suficientes elementos para que proceda Medida de coerción personal alguna contra el ciudadano SOTERO PALOMINIS BLANCHARD GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.419.408, por tal razón considera este Tribunal procedente lo solicitado por la vindicta pública en relación a que se acuerde la LIBERTAD PLENA, del ciudadano antes mencionado, de conformidad con el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
SEGUNDO: Por ser el Ministerio Público el titular de la acción penal y quien dirige la investigación, y a quien por ley le corresponde solicitar el procedimiento a seguir, este Tribunal acuerda la petición Fiscal que se siga el presente caso por la vía del procedimiento Ordinario. Y así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de Ciudadano SOTERO PALOMINIS BLANCHARD GÓMEZ, antes identificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, Ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara. Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS.
LA SECRETARIA.

ABG. ESTHER MUÑOZ