REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004727
ASUNTO : IP11-P-2010-004727


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA EL
ASEGURAMIENTO DE BIENES


De la Revisión de las actas que integran el presenta asunto, este Juzgado observa: En fecha 25 de agosto de 2010, este Juzgado celebró audiencia oral de presentación, en el asunto IP11-P-2010-004727, instruido en contra de los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ, DENIS ANTONIO DERAS ROMERO y MAURICIO RIAÑO GONZALEZ, a quienes el Ministerio Publico les imputo la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 en concordancia con el Artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Delito de Posesión de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el Articulo 274 del Código Penal. Así mismo en fecha 27 de agosto de 2010, se celebró audiencia oral de presentación
en el asunto IP11-P-2010-004727, instruido en contra de los ciudadanos SANTOS MANUEL MALDONADO MALDONADO, MARCOS TULIO ROMERO, FREDDY ALBERTO QUEZADA TURCIOS, SIXTO CASILDO RACHEZ, MILTON SANCHEZ MURILLO y DAVID JOEL REYES, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos y Artículo 6 en concordancia con el Artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, asunto éste el cual fue acumulado por conexidad al asunto IP11-P-2010-004727, según se desprende del auto motivado, publicado por este Juzgado en fecha 02/09/2010.

Se desprende del contenido de las actas levantadas en la oportunidad de la celebración de las audiencia orales de presentación de los referidos imputados, que solicitó la Representación Fiscal el aseguramiento de los bienes incautados en los procedimientos, en los cuales resultaron aprehendidos los imputados de autos.
En atención a tales solicitudes, procedió este Tribunal en fecha 21/09/2010 a colocar a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), los siguientes bienes: cuatro radios marca motorota, modelo EP 450, cinco cargadores para radio marca motorota, una pistola marca GLOCK, modelo 23, calibre 40, un cargador con capacidad par a13 balas, 12 balas calibre 40, un vehiculo cuyas características son las siguientes. Marca Chevrolet, Clase Camioneta, Modelo Grand Blazer, Año 1997, color verde, Tipo Sport Wagon, Placas XAA-300, Serial Motor 8W335912, Serial de Carrocería 8ZNEK13R8W335912, lo cuales fueron incautados en el procedimiento de fecha 23/08/2010, efectuado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- División de Investigaciones Contra Drogas, en una vivienda signada con el numero 13-7, ubicada en la Urbanización Zarabon, avenida 1B, de la Comunidad Cardon, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón.

Consideró esta Instancia, que el arma marca GLOCK, modelo 23, calibre 40, un cargador con capacidad par a13 balas y 12 balas calibre .40, debió ser puesta a la orden del Parque Nacional de Armas, como en efecto así procedió este Tribunal y a tal libro oficio en fecha 07/10/2010, al referido Parque, de conformidad con lo establecido en el Articulo 278 del Código penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el articulo 6 numera 3° de la Ley para el Desarme.

Ahora bien, en el en el procedimiento de fecha 26/08/2010, efectuado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- División de Investigaciones Contra Drogas, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos SANTOS MANUEL MALDONADO MALDONADO, MARCOS TULIO ROMERO, FREDDY ALBERTO QUEZADA TURCIOS, SIXTO CASILDO RACHEZ, MILTON SANCHEZ MURILLO y DAVID JOEL REYES, se logró la incautación de los siguientes bienes:
DOS CARTAS DE NAVEGACIÓN
UN (01) EQUIPO DE RADAR, COLOR GRIS Y BLANCO MARCA FURUNO, MODELO 1750, SERIAL FCC ID: ADB9ZW1750
UN (01) EQUIPO DE GPS, DE COLOR GRIS, MARCA FORUNO, MODELO GP-1650W, SERIAL 3474-5285
UN (TELEFONO) SATELITAL, COLOR GRIS Y NEGROMARCA IRIDIUM, MODELO 9505A, SERIAL IMEI 300214010385000, CON SU RESPECTIVO ESTUCHE COLOR NEGRO.
UN (01) EQUIPO DENOMINADO COMO SOUNDER, DE COLOR GRIS, MARAC FORUNO, MODELO FCV-585, SERIAL 8061-4642
UN (01) RADIO TRANSMISOR PEQUEÑO, DE COLOR BLANCO Y NEGRO, MARAC ICOM, MODELO IC-M45, SERIAL 03678
UN (01) RADIO TRANSMISOR DE LARGA DISTANCIA, COLOR NEGRO, MARACA ICOM, IC-M710, SERIAL 06471
UN 8019 TELEFONO CELULAR MARACA NOKIA, MODELO 1208, SEROAL CODE 0551786CP092G, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, CON SU CHIP DE LINEA MARCA CLARO, SERIAL 8950400180960123366F.
UNA (01) LIBRETA IDENTIFICADORA PARA TRIPULANTES, DE COLOR MARRON A NOMBRE DEL CIUDADANO FREDY ADALBERTO QUEZADA TURCIOS.
TRES (03) TROZOS DE MADERA, PERTENECIENTES A A NTORCHAS DE SEÑALES
DOS (02) RECIPIENTES PEQUEÑOS DE COLOR AMARILLO.-
UNA (01) EMBARCACIÓN DE NOMBRE TOMMY JAY I, MATRICULA U-1818173, DE BANDERA HONDUREÑA.
Ahora bien, establece el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo siguiente:

“Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos….serán en todo caso incautados preventivamente…”

Se observa del contenido de las actas que integran el presente asunto, que los bines antes descritos, así como la vivienda signada con el numero 13-7, ubicada en la Urbanización Zarabon, avenida 1B, de la Comunidad Cardon, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, no ha sido colocados a disposición del Organismo encargado del aseguramiento de los mismos, por lo que este Juzgado en acatamiento a lo establecido en el artículo anteriormente transcrito, procede a colocar de inmediato a Disposición de Oficina Nacional Antidrogas, los siguientes bienes:

-DOS CARTAS DE NAVEGACIÓN
-UN (01) EQUIPO DE RADAR, COLOR GRIS Y BLANCO MARCA FURUNO, -MODELO 1750, SERIAL FCC ID: ADB9ZW1750
-UN (01) EQUIPO DE GPS, DE COLOR GRIS, MARCA FORUNO, MODELO GP--1650W, SERIAL 3474-5285
-UN (TELEFONO) SATELITAL, COLOR GRIS Y NEGROMARCA IRIDIUM, MODELO 9505A, SERIAL IMEI 300214010385000, CON SU RESPECTIVO ESTUCHE COLOR NEGRO.
-UN (01) EQUIPO DENOMINADO COMO SOUNDER, DE COLOR GRIS, MARAC FORUNO, MODELO FCV-585, SERIAL 8061-4642
-UN (01) RADIO TRANSMISOR PEQUEÑO, DE COLOR BLANCO Y NEGRO, MARCA ICOM, MODELO IC-M45, SERIAL 03678
-UN (01)RADIO TRANSMISIR DE LARGA DISTANCIA, COLOR NEGRO, MARCA ICOM, IC-M710, SERIAL 06471
-UN 8019 TELEFONO CELULAR MARACA NOKIA , MODELO 1208, SERIAL CODE 0551786CP092G, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA, CON SU CHIP DE LINEA MARCA CLARO, SERIAL 8950400180960123366F.
-UNA (01) LIBRETA IDENTIFICADORA PARA TRIPULANTES, DE COLOR MARRON A NOMBRE DEL CIUDADANO FREDY ADALBERTO QUEZADA TURCIOS.
-TRES (03) TROZOS DE MADERA, PERTENECIENTES A A NTORCHAS DE SEÑALES
-DOS (02) RECIPIENTES PEQUEÑOS DE COLOR AMARILLO
-UNA (01) EMBARCACIÓN DENOMBRE TOMMY JAY I, MATRICULA U-1818173, DE BANDERA HONDUREÑA.

-Una Vivienda signada con el número 13-7, ubicada en la Urbanización Zarabon, avenida 1B, de la Comunidad Cardon, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón.

Toda vez que, en el presente caso, se establece que tratándose de un procedimiento policial en el cual se incautó sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se rige por la presente ley, siendo procedente de acuerdo a la norma antes parcialmente transcrita el aseguramiento de bienes y objetos conexos con el delito objeto de la investigación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

DISPOSTIVA

En atención a los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: el ASEGURAMIENTO preventivo de los bienes anteriormente descritos, dichos bienes quedarán a la orden de Oficina Nacional Antidrogas (ONA), mientras dure el trámite de ley respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos, 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en los artículo 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LAJUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER MUÑOZ