REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004727
ASUNTO : IP11-P-2010-004727


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE INCAUTADO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en funciones de Control, resolver la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO LUIS RIVERO SIRIT, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.788.179, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su legitima madre, ciudadana ROSA GUADALUPE SIRIT DE RIVERO, quien es propietaria de un inmueble ubicado en la Urbanización Zarabon AV. 1 casa N° 13-7, Comunidad Cardón Punto Fijo Estado Falcón, y a los fines de resolver tal pedimento previamente OBSERVA: En fecha 23 de Agosto de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Investigaciones Contra Drogas, lograron incautar 343 envoltorios elaborados todos de material sintético de forma rectangular, tipo panela, contentivas de una sustancia presuntamente droga, así como otros bienes muebles, en una vivienda ubicada en la Urbanización Zarabon AV. 1 casa N° 13-7, Comunidad Cardón Punto Fijo Estado Falcón, procediendo tales funcionarios a la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ, DENIS ANTONIO DERAS ROMERO y MAURICIO RIAÑO GONZALEZ, a quienes el Ministerio Publico les imputo la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 en concordancia con el Artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Delito de Posesión de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el Articulo 274 del Código Penal.

Solicitó la representación Fiscal, en la oportunidad de la imputación formal de los ciudadanos aprehendidos, el aseguramiento de los bienes incautados en tal procedimiento, por lo que este Juzgado en atención a tal solicitud, procedió en fecha 21/09/2010 a colocar a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), los siguientes bienes: cuatro radios marca motorota, modelo EP 450, cinco cargadores para radio marca motorota, una pistola marca GLOCK, modelo 23, calibre 40, un cargador con capacidad par a13 balas, 12 balas calibre 40, un vehiculo cuyas características son las siguientes. Marca Chevrolet, Clase Camioneta, Modelo Grand Blazer, Año 1997, color verde, Tipo Sport Wagon, Placas XAA-300, Serial Motor 8W335912, Serial de Carrocería 8ZNEK13R8W335912 y una vivienda signada con el numero 13-7, ubicada en la Urbanización Zarabon, avenida 1B, de la Comunidad Cardón, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón.

Ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “Las figuras asegurativas tiene en común que con ellas se aprehenden bienes (muebles o inmuebles), tomando el Estado posesión de ellos con miras al proceso penal; mas no derechos, los cuales por intangibles no pueden ser llevados a la sala de audiencia del Tribunal de la causa. Sin embargo, ante algunos delitos, es posible confiscar bienes o inmovilizarlos preventivamente, lo que atiende a otro tipo de figura, dirigida hacia la cautela sobre los bienes objetos del delito, por lo que durante el proceso donde se ventilan tales delitos, pueden ocuparse o incautarse derechos, tal como lo previene el artículo 271 constitucional en los procesos penales para salvaguardar el patrimonio público o en los casos de tráfico de estupefacientes”

Así mismo se hace necesario destacar la decisión del 14 de octubre de 2005, con ponencia del Magistrado DR. PEDRO RONDÓN HAZZ, sentencia N° 3090, el cual dejó sentado lo siguiente:
“…mientras no se produzca un fallo definitivamente firme, mediante el cual se decrete…forma extintiva, no hay obstáculo legal al mantenimiento de las medidas cautelares de aseguramiento de bienes…”

Atendiendo a la naturaleza de los hechos investigados en concordancia con la jurisprudencia patria, al no existir pronunciamiento definitivo en el presente caso, no encuentra este Juzgado ningún tipo de impedimento para negar la liberación del inmueble anteriormente descrito objeto de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÌ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: NIEGA la liberación del inmueble signado con el numero 13-7, ubicada en la Urbanización Zarabon, avenida 1B, de la Comunidad Cardón, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, solicitado por el ciudadano PEDRO LUIS RIVERO SIRIT, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.788.179, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su legitima madre, ciudadana ROSA GUADALUPE SIRIT DE RIVERO, propietaria del referido inmueble, el cual fue incautado en el procedimiento policial practicado en fecha 23 de agosto de 2010, y puesto a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas por este Tribunal en fecha 21/09/2010, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 271 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese autorizada.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER MUÑOZ