REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000136
ASUNTO : IJ11-P-2010-000002

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
SECRETARIA: ABG. ESTHER MUÑOZ M.
FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. AMER RICHANI
IMPUTADA: MIRIAN FERNANDEZ

DE LOS HECHOS:

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 14-10-2010, en el presente asunto, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de la imputada MIRIAM FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se procede a dictar el correspondiente auto motivado, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal penal en los términos siguientes:

RESULTADO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En Punto Fijo, el día 14 de octubre de 2010, siendo las 02:49 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en el presente asunto seguido en contra de la imputada MIRIAM FERNANDEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Jueza Dilexi García Ramos, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. ALEXANDER MONTILLA, Fiscal Décimo Tercero, la imputada MIRIAM FERNANDEZ, el defensor privado ABG. AMER RICHANI. Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien expuso los hechos ocurridos con fundamentos de derecho en los cuales sustenta la acusación, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito en el cual presentó formal acusación en contra de la imputada MIRIAM FERNANDEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. De igual forma el ciudadano Fiscal expuso de forma sucinta los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación contra la ciudadana MIRIAN FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante establecido en el ordinal 5 del artículo 46 ejusdem. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de la imputada de autos presente en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos, indicando la utilidad, necesidad y pertinencia y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se le mantenga la Medida que pesa sobre la imputada


En este estado la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle a la imputada MIRIAM FERNANDEZ, si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO desea hacerlo, pasando al estrado e identificándose como queda descrito MIRIAM FERNANDEZ, quien es titular de la cédula de identidad No. V.- 5.646.131, venezolana, oficios del hogar, cuarto grado, soltera, edad 58 años, residenciada en Antiguo Aeropuerto, sector 2, vereda 6, casa 7, Municipio Carirubana, Falcón.

A continuación se le otorga la palabra a la defensa privada de la imputada quien expuso que desea ir a Juicio Oral y Público para demostrar la inocencia de su defendida, de igual manera solicitó le sea impuesta una medida menos gravosa a la imputada y se adhirió a la comunidad de las prueba.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente audiencia, transcribiéndose los mismos por auto separado: Oídas las exposiciones de la representación Fiscal, la defensa, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera esta juzgadora que la acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal, ajustándose la calificación al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL. Y así se decide.

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y por la defensa, observa este juzgado que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, igualmente en aplicación al principio de la comunidad de las pruebas. Y así se decide.
TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra de la imputada MIRIAM FERNANDEZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el ordinal 5 del artículo 46 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se procedió a explicar a la imputada sobre la figura de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la admisión de los hechos, preguntándole a la misma si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “No admito los hechos”. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida de coherción personal que pesa sobre la ciudadano MIRIAM FERNANDEZ. Y así se decide.-
APERTURA A JUICIO
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra de la imputada MIRIAM FERNANDEZ, quien es titular de la cédula de identidad No. V.- 5.646.131, venezolana, oficios del hogar, cuarto grado, soltera, edad 58 años, residenciada en Antiguo Aeropuerto, sector 2, vereda 6, casa 7, Municipio Carirubana, Falcón, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el agravante establecido en el ordinal 5 del artículo 46 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre la ciudadana acusada, por considerar este Juzgado que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma. Se instruye a la secretaria para que remita las actuaciones correspondientes una vez publicado el auto motivado y se convoca a las partes para que concurran en un plazo de cinco días siguientes a la publicación del auto, al Tribunal de Juicio competente. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

LA SECRETARIA,

ABG. ESTEHR MUÑOZ