REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005098
ASUNTO : IP11-P-2010-005098


Visto el escrito presentado por la Fiscal Principal de la Fiscalía Septuagésima Primera a Nivel Nacional ( Con Competencia en Régimen Penitenciario), mediante la cual informa a este Juzgado que la ciudadana NEIZA MARIBEL AMAYA AGUILAR, Portadora de la cédula de identidad N° V-5.750.971, quien es progenitora del interno ROBERTH ANTONIO CARRASQUERO AMAYA, que se encuentra detenido en la Zona Policial N° 2, de Punto Fijo y expuso que su hijo amerito ser trasladado con carácter de urgencia para la Clínica la Familia de esa ciudad, en virtud que el mismo está presentando problemas Psiquiátricos y de Salud presenta. Solicitando la misma una revisión de medida y en caso de que la misma sea negada, estudie la posibilidad de ordenar el traslado de su hijo al Hospital Cardón, por cuanto carece de recursos económicos para que su hijo permanezca en la Clínica la Familia, a los fines de salvaguardar el estado de salud físico y mental del mismo.
Este Juzgado a los fines de decidir observa: En fecha 23 de septiembre de 2010, solicitó el Abogado LUIS MARTINEZ BRACHO, en su carácter de defensor privado del coimputado ROBERTH ANTONIO CARRASQUERO AMAYA, la revisión de la medida impuesta al referido imputado, la cual fue negada por este Juzgado en fecha 13 de octubre de 2010, por considerar esta Juzgadora que no habían variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad para le momento en que se dictó tal decisión, estableciendo este Tribunal que aun persisten las circunstancias que permitieron la imposición de la medida de coerción personal y en consideración a tales argumentos, mantiene la decisión proferida en fecha 13/10/2010. Y así se decide.-
Así mismo fue solicitado traslado médico en fecha 15 de octubre de 2010, el cual fue acordado con la urgencia que ameritaba el caso en la misma fecha.
En relación al traslado del imputado hasta el Hospital Cardón, debe señalar este Juzgado que el mismo será acordado por auto separado, ordenando la permanencia del imputado en el referido centro asistencial, a fin de que el mismo sea tratado por el tiempo que su estado de salud lo amerite y una vez cesadas las condiciones de salud que lo afectan, sea reingresado al lugar de reclusión ordenado por este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de presentación. Y así se decide.-
Ahora bien, como quiera que es deber del Estado Venezolano garantizar la salud como parte del derecho a la vida, este Tribunal en base a los postulados constitucionales, y en atención al informe Medico Forense, fecha 30 de septiembre de 2010, suscrito por el Dr. Carlos Aponte, mediante el cual señala que el imputado de autos presenta Episodio de Pánico y Desequilibrio Hidroelectrolitico por emesis, ordena practicar una Experticia Psiquiatrita al ciudadano ROBERTH ANTONIO CARRASQUERO AMAYA, a fin de que esta Juzgadora pueda emitir un pronunciamiento en cuanto a la solicitud de la revisión de la medida planteada por la Fiscalía 71 del Ministerio Público, para lo cual se insta a la defensa privada del imputado o a sus familiares, a los fines de solicitar la cita en el centro asistencial que corresponda y suministrarla a este despacho, a los fines de que se tenga certeza de la fecha en la cual debe ser evaluado y poder proceder a oficiar a las autoridades competentes para su traslado hasta la sede del hospital que corresponda. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Segundo Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ORDENA Experticia Médico Psiquiatrita al ciudadano ROBERTH ANTONIO CARRASQUERO AMAYA, ampliamente identificado en autos, imputado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIEMTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458,470 y 277 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL


ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER MUÑOZ