REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000477
ASUNTO : IP11-P-2010-000477
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA TRASLADO INTERPENAL
Vista la solicitud de fecha 18/10/2010, presentada por el ciudadano YOFRE JOSE TOYO MEDINA, titular de la Cedula de Identidad No. 14.262.529, de 30 años de edad, nacido en fecha 11-07-80, de profesión CHOFER, hijo de CARMEN MEDINA Y RAFAEL TOYO, domiciliado en, SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE JUAN CRISOSTOMO FALCON Nº 04, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, acusado en la presente causa por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ratificada por el defensor privado del ciudadano antes identificado, el día 28 de octubre del presente año, mediante la cual solicita el traslado voluntario desde la Zona Policial N° 2 de esta ciudad de Punto Fijo, lugar donde permanece recluido en la actualidad, hasta el Internado Judicial de Coro.
Este Juzgado, a los fines de proveer, hace el siguiente análisis: Por cuanto es bien sabido que la Zona Policial N° 2, no esta prevista como lugar de reclusión propiamente dicho, pues no fue creada con tal finalidad y por cuanto en la Zona Policial existe en los actuales momentos una cantidad considerable de imputados, lo cual se traduce en un escenario de hacinamiento para la referida Zona, y ante la petición de manera voluntaria del ciudadano YOFRE JOSE TOYO MEDINA, de ser trasladado al Internado Judicial de la ciudad de Coro, este Tribunal considera procedente tal petición y ordena el traslado interpenal del ciudadano YOFRE JOSE TOYO MEDINA, desde la Zona Policial N° 2 hasta el Internado Judicial de Coro, toda vez que es el Internado Judicial el lugar destinado para la permanencia de los ciudadanos que se encuentren a la orden de este Juzgado en calidad de imputados, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ordena el traslado del ciudadano YOFRE JOSE TOYO MEDINA, titular de la Cedula de Identidad No. 14.262.529, de 30 años de edad, nacido en fecha 11-07-80, de profesión CHOFER, hijo de CARMEN MEDINA Y RAFAEL TOYO, domiciliado en, SECTOR UNIVERSITARIO, CALLE JUAN CRISOSTOMO FALCON Nº 04, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, acusado en la presente causa por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, desde la Zona Policial N° 02 hasta el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón donde deberá permanecer a la orden de este Juzgado hasta disposición en contrario, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese de la presente decisión. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER MUÑOZ