REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004737
ASUNTO : IP11-P-2010-004737

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA LIBERTAD INMEDIATA

Corresponde a este Juzgado el pronunciamiento, sobre la solicitud presentada por el Abogado JOSÉ GRATEROL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.517.859, inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.011, actuando en su carácter de defensor privado del imputado JESUS ALBERTO DELMORAL NAVARRO, plenamente identificado en autos.

Señala el Abogado JOSÉ GRATEROL NAVARRO lo siguiente:

“… Ahora bien ciudadana Jueza haciendo un minucioso análisis y muy detallado esta defensa privada observo que la ya mencionada PRORROGA solicitada por la representante Fiscal es EXTEMPORANEA, porque si bien sacamos cuenta, mi defendido ciudadano: JESUS ALBERTO DELMORAL NAVARRO, identificado plenamente en actas, fue privado de su libertad el día Sábado Veintiocho (28) de Agosto de 2010, la Vindicta Publica tenía hasta el día Miércoles Veintidós (22) de Septiembre la oportunidad de solicitar la prórroga para poder presentar el acto conclusivo, transcurriendo los días de la manera siguiente desde el punto de vista legal y procedimental:

Del caso que nos ocupa la Representante del Ministerio Publico presento la solicitud de prórroga el día SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2010, como dijimos anteriormente, es decir a los TREINTA Y NUEVE (39) DIAS después de la privativa de mi defendido, no lo hizo CINCO (05) DIAS antes del vencimiento de los TREINTA (30) DIAS, para presentar la respectiva Acusación…”

Por todas las razones antes expuestas y que lo que aquí planteado no es temerario ni actuó de manera fraudulenta a favor de mi protegido judicial, solicito ORDENE LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO JESUS ALBERTO DELMORAL NAVARRO…”

Este Juzgado, a los fines de proveer la presente petición observa: Cursa a las actas que integran el presente asunto, solicitud de prorroga de fecha 21 de septiembre de 2010, presentada por la Fiscalía Sexta Auxiliar, en relación al ciudadano JESUS ALBERTO DELMORAL NAVARRO, la cual fue declarada con lugar por este Juzgado en la misma fecha.

Alega el solicitante que le referida solicitud de prorroga es extemporánea por cuanto la misma fue hecha en fecha 06/10/2010, evidenciadote de las actuaciones cursante a los folios 90,91,92 y 93 de la pieza N° 02 de la presente causa, que la prorroga en cuestión fue realizada en tiempo hábil, pues este Tribunal decretó medida privativa de libertad al ciudadano JESUS DEL MORA NAVARRO, el día 28 de Agosto de 2010, debiendo computarse los treinta días otorgados por ley a la fiscalía, para presentar su acto conclusivo, desde el día 29/09/2010 inclusive, venciendo dicho lapso el día 27/09/2010.

Ahora bien, establece el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que ese lapso de treinta días podrá ser prorrogado por un máximo de 15 días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo (resaltado nuestro).
En atención a tal disposición, debe esta instancia señalar que el día treinta para presentar el acto conclusivo la Representación Fiscal, venció el día 27/09/2010, y el quinto día anterior a tal vencimiento fue el día 22/09/2010, por lo que la fiscalia presentó su solicitud el día sexto, contados de forma retrospectiva, vale decir cinco días antes del vencimiento de los 30 días otorgados para presentar formal acusación, motivo por el cual consideró este Tribunal que la petición fiscal fue propuesta tempestivamente declarando la misma con lugar, y en razón a tales argumentos considera esta Juzgadora improcedente, la solicitud de libertad inmediata hecha por la defensa privada del coimputado de autos JESUS DELMORAL NAVARRO, Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de libertad inmediata hecha por la defensa privada del coimputado de autos JESUS DELMORAL NAVARRO, ampliamente identificado en autos, por considerar tempestivos la prorroga y la presentación del correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER MUÑOZ