REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004723
ASUNTO : IP11-P-2010-004723


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE HOMOLOGA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES

Visto el Escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta Auxiliar Abogada DESSIREE GABRIELA VILLALOBOS DOMINGUEZ, mediante el cual decretó el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, conforme a los previsto en los artículos 108 ordinal 5° y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano EDUARDO JOSE ARROYO MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.059.288, natural y residenciado en la Calle Libertad con Calle Bolívar casa S7N, sector Creolandia, Municipio Los Taques, Punto Fijo Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405 del Codigo Penal Venezolano, este Juzgado a los fines de decidir hacer las siguiente consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 20 de septiembre, se celebró Audiencia Oral de presentación de imputado, del ciudadano EDUARDO JOSÉ ARROYO MARQUEZ, anteriormente identificado, quien resultada aprendido como corolario de la Orden de Aprehensión Librada por este Juzgado en fecha 25 de Agosto de 2010, a quien la representación fiscal le atribuyó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JHONNY ALBERTO PEROZO(occiso), previsto sancionado en el artículo 408 ordinal 1º Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANDRES DAVID VILLA, por lo que este Juzgado considerando los elementos de convicción cursante a las actas, mantuvo la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en los Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, señala la Representación fiscal en su escrito que del resultado de las diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, recibidas por ese despacho fiscal, se desprende que éstas resultaron insuficientes para atribuir al ciudadano EDUARDO JOSÉ ARROYO MARQUEZ, la responsabilidad penal del hecho punible atribuido, precalificado en el articulo 405 del Código Penal como Homicidio Intencional, por lo tanto considera la vindicta publica que lo ajustado en derecho es Decretar el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, conforme a lo previsto en los artículos 108 ordinal 5° y 315 del Código Orgánico procesal penal, sin perjuicio de la reapertura cundo surjan nuevos elementos de convicción.
Este Juzgado visto el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, presentado por el Ministerio Publico, considera que lo mas ajustado en derecho es homologar la referida decisión decretada por la vindicta publica y decretar el cese inmediato de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 25 de agosto de 2010 al imputado EDUARDO JOSE ARROYO MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EXTENSIÓN PUNTO FIJO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA: ARCHIVO FISCAL de las actuaciones relativas al coimputado EDUARDO JOSE ARROYO MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.059.288, natural y residenciado en la Calle Libertad con Calle Bolívar casa S7N, sector Creolandia, Municipio Los Taques, Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, proferida para resguardar la sana conclusión del proceso. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y los oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS



LA SECRETARIA


ABG. YENICE DÍAZ URDANETA