REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004727
ASUNTO : IP11-P-2010-004727


En fecha 26 de Agosto de 2010, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido, en la presente causa que se instruye a los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ, DENIS ANTONIO DERAS ROMERO y MAURICIO RIAÑO GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 en concordancia con el Artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Delito de Posesión de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el Articulo 274 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ordenándose en la Dispositiva de la decisión dictada con ocasión a la medida privativa impuesta a los referidos ciudadanos, Oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a los fines del aseguramiento y administración de los bienes incautados, en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales en fecha 23 de agosto del año 2010, tal como fue solicitado por la representación fiscal en la audiencia de presentación celebrada ante este Tribual, en fecha 26/08/2010, quien lo hizo de conformidad con lo establecido en el articulo 73 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de los hechos.
No obstante, cursa a las actas que integran el presente asunto, oficio de fecha 21 de septiembre de 2010, librado a la Oficina Nacional de Drogas (ONA) a los fines de colocar a disposición de la referida oficina, una pistola marca GLOCK, modelo 23, calibre .40, un cargador con capacidad para 13 balas, 12 balas calibre .40, en atención a ello y por cuanto la Institución a la cual compete el resguardo de las armas incautadas, objetos de procedimientos judiciales es el Parque Nacional de Armas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 278 del Código Penal en concordancia con el Articulo 6 numeral 3° de la Ley para el Desarme, debe éste Juzgado proceder a subsanar tal señalamiento, para lo cual se ordena oficiar a la Dirección del Parque Nacional de Armas y colocar a disposición del referido Parque el arma incautada marca GLOCK, modelo 23, calibre .40, un cargador con capacidad para 13 balas y 12 balas calibre .40, para lo cual se remite copia certificada de la decisión dicta en fecha 26 de agosto de 2010, así mismo se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a fin de notificarle de lo aquí acordado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA: Colocar a disposición del Parque Nacional de Armas, una pistola marca GLOCK, modelo 23, calibre .40, un cargador con capacidad para 13 balas y 12 balas calibre .40, de conformidad con lo establecido en el Articulo 278 del Código Penal en concordancia con el Articulo 6 numeral 3° de la Ley para el Desarme, así mismo se ordena oficiar a la Oficina nacional Antidrogas (ONA) a fin de notificarle de lo aquí acordado. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

LA SECRETARIA,

ABG. IRAIMA PAZ