REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003922
ASUNTO : IP11-P-2010-003922




AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Se recibió escrito a través de la Oficina del Alguacilazgo, procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano YANET ERIKA HUAMAN CHAVEZ.

Expuso la representante Fiscal que en fecha 27 de Diciembre de 2009, el ciudadano YANET ERIKA HUAMAN CHAVEZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.100.530, residenciado en Caja de Agua, calle Comercio Nº 88 del Estado Falcón, quien manifestó: “ Comparezco a denunciar a Carolina Fuenmayor, que es una maestra que esta asegurando y acusando tres veces que el hijo mío de trece años se metió en el fondo de su casa para robar una ropa, llaman a mi hijo un ladrón me lo repitió como diez veces y yo se lo juro que usted se apiade de mi, tengo 7 meses de embarazo y me agredió verbalmente, es todo.”

Indicó el representante fiscal que analizados los hechos expuestos por la denunciante, constituye el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal venezolano en relación con el artículo 449, ejusdem, cuya acción procede a instancia de parte agraviada.

En efecto, el artículo 449 del Código Penal venezolano establece: “Los delitos previstos en este Capitulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales…”

En relación a ello, este Tribunal procedió al análisis de las actuaciones que componen la presente causa y, ha constatado que en efecto, tal y como lo expuso la vindicta pública, la denuncia que formulara el ciudadano YANET ERIKA HUAMAN CHAVEZ, constituye el delito de DIFAMACION previsto en la norma antes transcrita, el cual procede previa querella del agraviado, lo cual constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

Artículo 301: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”

En el presente caso, previo análisis de las actuaciones se constata en autos la acreditación del tercer supuesto que contiene la norma in comento, y por consiguiente, en atención a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, este Tribunal acuerda la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO YANET ERIKA HUAMAN CHAVEZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.100.530, residenciado en Caja de Agua, calle Comercio Nº 88 del Estado Falcón; en consecuencia, se ordena notificar a las partes y la remisión de las presentes actuaciones al Despacho Fiscal de origen. Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. Elda Lorena Valecillos


Abg. Dayana Rovira Sánchez
Secretaria.-