REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003933
ASUNTO : IP11-P-2010-003933
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Se recibió escrito a través de la Oficina del Alguacilazgo, procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano SONIA AMPARO CHAPARRO GONZALEZ.
Expuso la representante Fiscal que en fecha 21 de Diciembre de 2009, el ciudadano SONIA AMPARO CHAPARRO GONZALEZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.600.261, residenciado en Sector Centro, calle Ayacucho, esquina con calle Chile, casa Nº 26, del Estado Falcón, quien manifestó: “hace aproximadamente dos meses una señora llamada Mailube Zolano, fue a la Bodega La Paz, de la cual es propietaria mi amiga Luz Romero, en ese momento había tres personas trabajando en la bodega y la señora Zolano comenzó a insultar a mi amiga y a los trabajadores de la bodega , esto a causa de un mal entendido que hubo anteriormente luego ese día, la señora Mailube González se traslada a la bodega a insultar y a amenazar a los presentes y yo he presenciado varias veces ese hecho y también he sido objeto de esas agresiones verbales, el hecho mas fuerte aconteció ayer cuando la agresora amenazó de matar a mi amiga ty a nuestra familia y que va a quemar el negocio, es todo.”
Indicó el representante fiscal que analizados los hechos expuestos por la denunciante, constituye el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal venezolano, cuya acción procede a instancia de parte agraviada.
En efecto, el artículo 175 último aparte del Código Penal venezolano establece: “El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la Ley, amenazare alguno con causarle daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado.”
En relación a ello, este Tribunal procedió al análisis de las actuaciones que componen la presente causa y, ha constatado que en efecto, tal y como lo expuso la vindicta pública, la denuncia que formulara el ciudadano SONIA AMPARO CHAPARRO GONZALEZ, constituye el delito de AMENAZA previsto en la norma antes transcrita, el cual procede previa querella del agraviado, lo cual constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
Artículo 301: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”
En el presente caso, previo análisis de las actuaciones se constata en autos la acreditación del tercer supuesto que contiene la norma in comento, y por consiguiente, en atención a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, este Tribunal acuerda la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO SONIA AMPARO CHAPARRO GONZALEZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.600.261, residenciado en Sector Centro, calle Ayacucho, esquina con calle Chile, casa Nº 26, del Estado Falcón; en consecuencia, se ordena notificar a las partes y la remisión de las presentes actuaciones al Despacho Fiscal de origen. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos
Abg. Dayana Rovira Sánchez
Secretaria.-