REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002670
ASUNTO : IP11-P-2010-002670



AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA

En fecha 15 de octubre de 2010, se recibió procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, escrito mediante el cual el Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGA de 15 días para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa que se instruye al ciudadano MOISES RAMON RONDON TAO, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.586.100, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 24 años de edad, nacido el 29-08-1986, soltero, de profesión Obrero, hijo de Wendy Tao y Julio Rondón, residenciado en el Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, Calle 19, Casa N 47, a dos cuadras de la Carnecería La Karina, 0416 8643861 (Mamá) Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, VIOLACION, ROBO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículo 286, 374 y 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana FANNY MIRANDA JIMÉNEZ.


FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Expuso el solicitante que en fecha 23 de Septiembre de 2010 se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al procesado de autos, no obstante, esta representación Fiscal se encuentra en la espera de varias resultas relacionadas con diligencias de investigación requeridas por este despacho a los órganos de investigación y a la complejidad de la misma, y que permitirán establecer en el presente caso la verdad de los hechos por vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 de la Ley Penal Adjetiva, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente Acto Conclusivo, por todo lo anteriormente expuesto es por le que solicito la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS
El Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 250 establece lo siguiente: El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
..omisiss..

Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En el presente caso, se observa que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue decretada por este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2010, por lo cual los 30 días se vencen el día 23 de Octubre de 2010, siendo la oportunidad procesal para presentar la solicitud de prórroga el día 18 de Octubre del presente año, de tal manera que se establece que dicha solicitud es presentada en forma temporánea por el referido despacho fiscal.

Además, señaló la vindicta pública que aún faltan diligencias por practicar en la investigación, razón por la este Tribunal, en atención a ello y bajo la acreditación de los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda procedente dicha solicitud.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Falcón, para el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano MOISES RAMON RONDON TAO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.586.100, mayor de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 24 años de edad, nacido el 29-08-1986, soltero, de profesión Obrero, hijo de Wendy Tao y Julio Rondón, residenciado en el Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, Calle 19, Casa N 47, a dos cuadras de la Carnecería La Karina, 0416 8643861 (Mamá) Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, VIOLACION, ROBO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículo 286, 374 y 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana FANNY MIRANDA JIMÉNEZ. Notifíquese.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Yraima Paz de Rubio
Secretaria.