REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005330
ASUNTO : IP11-P-2010-005330

JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL: ABG. MIGYIOLYS CAROLINA REYES ROZ
SECRETARIO: ABG. YRAIMA PAZ
IMPUTADO: ROBERTO TITO CHIRINOS ORTIZ
DEFENSA: DEFENSORIA PUBLICA CUARTA

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano ROBERTO TITO CHIRINOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, natural de Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 15.311.375, nacido en fecha: 26-01-73, de 38 años de edad, estado civil: soltero, de oficio mecánico de Refinería, domiciliado en el sector Los Rosales, calle Principal, casa s/n, Residencias del Sr. Quintero, como a dos cuadras de la Carnicerìa, de Punta Cardòn, Punto Fijo, estado Falcòn, Teléfono: 0414-6904076, hijo de Roberto Chirinos y Ana Maria Ortiz, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDA COROMOTO CAMPOS VERGEL.


CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa al folio Tres (3) de la presente causa, acta de denuncia de fecha 14 de Octubre del año 2010, interpuesta por la ciudadana LEIDA COROMOTO CAMPOS VERGEL, titular de la cedula de identidad Nº 13.027.765, quien expuso: “ Siendo el día de ayer en la tarde, llegue a la residencia ya que venia de la casa de mi mama de nombre PAULA VERGEL, pero es el caso de donde vivo se encontraba Roberto Chirinos, quien es mi actual pareja quien a su vez se molesto porque me decía que le hiciera comida y yo estaba atendiendo a mi hijo como no lo atendí opto por agredirme, lanzándome un cepillo dental en el tobillo, me golpeo con una tabal, había personas presentes quienes llamaron a la policía, es todo. “
Los hechos anteriores, fueron calificados por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana LEIDA COROMOTO CAMPOS VERGEL, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano.

Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”
En el presente caso, se evidencia que la denunciante ha manifestado haber sido victima de agresiones por su pareja, lo cual fue corroborado por el INFORME MEDICO, del cual se constata que en efecto la victima presentó Hematomas en varias partes del cuerpo, Estado General Satisfactorio. Tiempo de curación 21 días. Carácter Moderado, verificándose que en efecto el imputado infirió agresiones físicas en contra la denunciante acreditándose así el supuesto que contiene la norma sustantiva penal.
Ante tal situación, es evidente que concurren los requisitos señalados por la norma adjetiva para que proceda medida de coerción personal solicitada por la vindicta pública; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acuerda imponer al ciudadano ROBERTO TITO CHIRINOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, natural de Coro estado Falcòn, titular de la cédula de identidad N° 15.311.375, nacido en fecha: 26-01-73, de 38 años de edad, estado civil: soltero, de oficio mecánico de Refinería, domiciliado en el sector Los Rosales, calle Principal, casa s/n, Residencias del Sr. Quintero, como a dos cuadras de la Carnicería, de Punta Cardòn, Punto Fijo, estado Falcón, Teléfono: 0414-6904076, hijo de Roberto Chirinos y Ana Maria Ortiz, medidas cautelares sustitutivas de libertad consistente en la Prohibición de Ejercer cualquier tipo de Violencia en contra de la Víctima o en contra de algunos de los miembros de su familia, así como, asistir a la casa de la mujer y la familia de la Parroquia Punta Cardòn, ubicada en la Av. 17 de la Comunidad Cardòn, Maraven antigua sede de la Peña Magallanera, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDA COROMOTO CAMPOS VERGEL. Se ordena el trámite del presente asunto por el procedimiento abreviado en la Ley Especial.. Cúmplase.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control


Abg. Yraima Paz de Rubio
Secretaria.-