REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005198
ASUNTO : IP11-P-2010-005198
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA
En fecha 21 de Octubre de 2010, se recibió procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, escrito mediante el cual el Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGA de 15 días para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa que se instruye a las ciudadanas OCLARYS MARIA CORONADO NAVAS Y OSNEIDA ELIZABETH CORONADO NAVAS , por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, para la primera de las mencionadas y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIONEN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.-
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Expuso el solicitante que en fecha 28 de Septiembre de 2010 se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad a las ciudadanas procesadas, no obstante, esta representación Fiscal esta en la espera de varias resultas relacionadas con diligencias de investigación requeridas por este despacho a los órganos de investigación debido a la complejidad de la misma, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente Acto Conclusivo, por todo lo anteriormente expuesto es por le que solicito la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS.-
El Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 250 establece lo siguiente: El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
..omisiss..
Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En el presente caso, se observa que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue decretada por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2010, por lo cual los 30 días se vencen el día 28 de septiembre de 2010, siendo la oportunidad procesal para presentar la solicitud de prórroga el día 23 de septiembre del presente año, de tal manera que se establece que dicha solicitud es presentada en forma temporánea por el referido despacho fiscal.
Además, señaló la vindicta pública que aún faltan diligencias por practicar en la investigación, razón por la este Tribunal, en atención a ello y bajo la acreditación de los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda procedente dicha solicitud.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Falcón, para el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de las ciudadanas OCLARYS MARIA CORONADO NAVAS Y OSNEIDA ELIZABETH CORONADO NAVAS , por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, para la primera de las mencionadas y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIONEN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Notifíquese.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Yraima Paz de Rubio
Secretaria.