REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004045
ASUNTO : IP11-P-2009-004045

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Tercero de Control: Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Ministerio Público: Abg. CARLOS COLMENARES, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: POR IDENTIFICAR
Victima: OSIEL ANTONIO YRAUSQUIN SEMECO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.594.395, residenciado en Caserío Sabaneta, Jadacaquiva, Estado Falcón.
Delito: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación penal, en virtud DENUNCIA N° S-305, por ante la Zona Policial N° 08, suscrita por el ciudadano OSIEL ANTONIO YRAUSQUIN SEMECO, venezolano, mayor de edad, de 56 años de edad, titular de la C.l. N° V- 6.594.395, profesión Criador Caprino, casado, residenciada en el Caserío Sabaneta de Jadacaquiva-Municipio Falcón, c/s, en la cual manifestó lo siguiente: “...Resulta que yo soy criador caprino y tengo un corral por el sector donde vivo, en donde tengo aproximadamente 300 chivos. Desde hace ya varios días he visto que siempre me están faltando animales (ganado caprino) y al buscar en el momento, no he conseguido rastro; cuestión que me ha parecido raro, ya que siempre cuando me roban chivos, lo que hacen es matarlos en pleno monte y dejan el cuero en el lugar donde los matan; llevándose lógicamente la carne; por lo que al ver que me estaban robando muy seguido y prácticamente a diario vine a poner la denuncia en la policía de los Taques; cuando llego, casualmente observo que tienen una cabra, la cual es de mi propiedad; y la misma se la habían incautado a un sujeto que al parecer vive en Villa Marina...”


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “Ante estas circunstancias, a criterio de esta Representación del Ministerio Público, surge la falta de certeza en la demostración del delito objeto de la presente investigación, y consecuencialmente de sus autores, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, sin que exista hasta la presente, fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de algún sujeto que pudiera ser imputado como autor o partícipe de los hechos objeto de la presente investigación, resultando imposible en la actualidad determinar que hubo Hurto Simple por parte del Imputado. Por las circunstancias de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es procedente entonces a criterio de este representante del Ministerio Público, SOLICITAR, como en efecto, SOLICITAMOS, del ciudadano Juez de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, se sirva ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con o previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal.-

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario, que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, razón suficiente para acordar procedente la solicitud fiscal.
En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.
Este Tribunal considera que no fue necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual aparece como Imputado PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSIEL ANTONIO YRAUSQUIN SEMECO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.594.395, residenciado en Caserío Sabaneta, Jadacaquiva, Estado Falcón. Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los 27 días del mes de Octubre de dos mil diez (2010) a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación. Notifíquese.

El Juez de Control

Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla


Abg. José Gregorio Reyes
Secretario.-