REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005255
ASUNTO : IP11-P-2010-005255
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA EUGENIA DUGARTE
IMPUTADOS: ELIEZER MATA MENDEZ, HARRY JOSÈ MATA MENDEZ y HARVIR JESÙS MATA MENDEZ
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. OSCAR GÓMEZ
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ
Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal a los ciudadanos ELIEZER MATA MENDEZ, HARVIR JOSÉ MATA MENDEZ y HARVIR JESÚS MATA MENDEZ, requiere se les imponga una Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 413 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano VÍCTOR ALFONZO PORTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO, se prosiga el procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto e el articulo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En fecha 04 de Octubre del año 2010, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ELIEZER MATA MENDEZ, HARVIR JOSÉ MATA MENDEZ y HARVIR JESÚS MATA MENDEZ, por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 413 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano VÍCTOR ALFONZO PORTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO.
Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano HARVY JOSÉ MATA MENDEZ, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 27/10/80, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº 15.017.495, estado civil Soltero en concubinato, grado de instrucción: 3º Año de Bachillerato, de Oficio Empleado de Vetelca, hijo de Harold Mata y Carmen Méndez de Mata, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 7, Vereda 43, Casa Nº 12, de color rosada con blanca, detrás de la Cancha Techada del Sector 7, teléfono 0426 5642922, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente se hace pasar al Ciudadano HARVY JESÚS MATA MENDEZ, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 27/10/80, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº 15.017.497, estado civil Soltero, grado de instrucción: 4º Semestre de Ingeniería en la UNEFA, de Oficio Estudiante, hijo de Harold Mata y Carmen Méndez de Mata, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 7, Vereda 43, Casa Nº 12, de color rosada con blanca, detrás de la Cancha Techada del Sector 7, teléfono 0416 2610458, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente se hace pasar al Ciudadano ELIEZER DAVID MATA MENDEZ, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 19/12/74, de 34 años de edad, cédula de identidad Nº 11.772.283, estado civil Soltero en concubinato , grado de instrucción: 5ª Año de Bachillerato, de Oficio Albañil, hijo de Harold Mata y Carmen Méndez de Mata, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 7, Vereda 43, Casa Nº 12, de color rosada con blanca, detrás de la Cancha Techada del Sector 7, teléfono 0424 6022031, Punto Fijo, Estado Falcón.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Publica, quien expone “ No se opone a la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad mientras continúan las investigaciones. Consigna de igual manera Acta levantada por el Consejo Comunal de Antiguo Aeropuerto constante de 7 folios útiles, y solicita la Práctica de un Reconocimiento Medico Legal al Ciudadano Eliézer Mata Méndez. Es todo”. Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1. Acta Policial de fecha 03 de Octubre 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido los ciudadanos ELIEZER MATA MENDEZ, HARVIR JOSÉ MATA MENDEZ y HARVIR JESÚS MATA MENDEZ.
2. Acta de Denuncia de fecha 03 de Octubre 2010, rendida por la ciudadana LISBETH VALDEZ, en la sede de la Policía del Estado Falcón, quien entre otras cosas manifestó como se produjeron los hechos.
3.- Medicatura Forense, practicada al ciudadano Víctor Portillo, en la cual se dejo constancia de: Contusión Edematosa Equimótica, en región pómulo derecho. Traumatismo por contusión Hombro Izquierdo. Estado General Satisfactorio. Carácter Leve 10 días.
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 413 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano VÍCTOR ALFONZO PORTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, Acta Policial de fecha 03 de Octubre 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido los ciudadanos ELIEZER MATA MENDEZ, HARVIR JOSÉ MATA MENDEZ y HARVIR JESÚS MATA MENDEZ, Acta de Denuncia de fecha 03 de Octubre 2010, rendida por la ciudadana LISBETH VALDEZ, en la sede de la Policía del Estado Falcón, quien entre otras cosas manifestó como se produjeron los hechos y Medicatura Forense, practicada al ciudadano Víctor Portillo, en la cual se dejo constancia de: Contusión Edematosa Equimótica, en región pómulo derecho. Traumatismo por contusión Hombro Izquierdo. Estado General Satisfactorio. Carácter Leve 10 días.
Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, es decir, el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 413 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano VÍCTOR ALFONZO PORTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte del hoy imputado, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, aunado, a que la representante del Ministerio Publico, en audiencia oral solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…
3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe…
Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer a los ciudadanos ELIEZER MATA MENDEZ, HARVIR JOSÉ MATA MENDEZ y HARVIR JESÚS MATA MENDEZ, una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos HARVY JOSÉ MATA MENDEZ, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 27/10/80, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº 15.017.495, estado civil Soltero en concubinato, grado de instrucción: 3º Año de Bachillerato, de Oficio Empleado de Vetelca, hijo de Harold Mata y Carmen Méndez de Mata, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 7, Vereda 43, Casa Nº 12, de color rosada con blanca, detrás de la Cancha Techada del Sector 7, teléfono 0426 5642922, Punto Fijo, Estado Falcón, HARVY JESÚS MATA MENDEZ, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 27/10/80, de 29 años de edad, cédula de identidad Nº 15.017.497, estado civil Soltero, grado de instrucción: 4º Semestre de Ingeniería en la UNEFA, de Oficio Estudiante, hijo de Harold Mata y Carmen Méndez de Mata, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 7, Vereda 43, Casa Nº 12, de color rosada con blanca, detrás de la Cancha Techada del Sector 7, teléfono 0416 2610458, Punto Fijo, Estado Falcón y ELIEZER DAVID MATA MENDEZ, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 19/12/74, de 34 años de edad, cédula de identidad Nº 11.772.283, estado civil Soltero en concubinato , grado de instrucción: 5ª Año de Bachillerato, de Oficio Albañil, hijo de Harold Mata y Carmen Méndez de Mata, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 7, Vereda 43, Casa Nº 12, de color rosada con blanca, detrás de la Cancha Techada del Sector 7, teléfono 0424 6022031, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 413 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano VÍCTOR ALFONZO PORTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO, contentiva en las presentaciones cada Treinta (30) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento al ciudadano imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.
ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA.-