REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-005245
ASUNTO : IP11-P-2010-005245

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES
IMPUTADO: MARTÍN JOSÉ LEÓN ZAVALA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OSCAR GÓMEZ
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 05 de Octubre de 2010, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación del ciudadano MARTÍN JOSÉ LEÓN ZAVALA, debidamente asistido por el DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO ABG. OSCAR GÓMEZ, en relación a la solicitud interpuesta por la FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS COLMENARES.
Acto seguido se dio inicio al acto y se le concede la palabra Abogado ABG. CARLOS COLMENARES, FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que pusiera a disposición de este tribunal al ciudadano MARTÍN JOSÉ LEÓN ZAVALA, solicita de conformidad con el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad para los prenombrados ciudadanos, en virtud de que existen suficientes el elementos que hacen presumir a esa representación de la vindicta pública que el mismo, es el autor o participe en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con lo establecido en el artículo 83 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BORREGALES, MACARIA LUGO Y FANNY BORREGALES, aunado al hecho de encontrarse llenos los extremos legales de los citados preceptos legales ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, así como la magnitud del daño causado. Así mismo, señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se decrete la Flagrancia y siga el presente Asunto por los trámites del Procedimiento Ordinario. Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido, se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando que SI deseaba declarar, y se hizo pasar al estrado al imputado, ciudadano MARTÍN JOSÉ LEÓN ZAVALA, no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 23/03/77, de 33 años de edad, cédula de identidad Nº 13.516.458, estado civil Soltero, grado de instrucción: 3º año de Bachillerato, de Oficio Taxista y Obrero, hijo de Doris de León y Martín León, natural de Punta Cardón, Estado Falcón, y domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 1, Avenida 4, Casa Nº 30, teléfono 0426-6606692, Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “Yo ese día salí a trabajar en la mañana como a las 6:30 am, salí desde el Ezequiel Zamora, cuando voy cruzando dos muchachos me piden una carrerita hasta Santa Elena, al llegar al semáforo a la izquierda por el Ali primera un gordito que estaba atrás me saco un arma y me dijo, tranquilo que lo queremos es el carro, me dijeron que siguiera derecho y luego me bajaron y dijeron camina, ellos se fueron al rato yo me regrese como a la media hora pare un taxi y me llevo a la casa. No tenía dinero, ellos se llevaron todo lo que tenia en el carro. El carro es de mi tío y me dice que estaba en la Bolivariana y mi hermana me dice que llamemos un Abogado para poner la denuncia. En PTJ llego y hay un señor creo que dijo que se llamaba Gregorio poniendo la denuncia que lo habían atracado. Luego que pong la Denuncia el PTJ me dice que el carro apareció. Que fuera a transito a levantar un Acta. Allí tuve que esperar para que me tomaran la declaración y como a las 11:00 entre yo, y me tuvieron hasta las 3:00 PM y me dejaron detenido hasta este momento que estoy preso.” Es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Segundo ABG. OSCAR GOMEZ, quien expuso. “vistas las actuaciones policiales que conforman el presente procedimiento esta Defensa, observando la precalificación del delito imputado en este acto por el Representante Fiscal como lo es el de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, cuya investigación no fue realizada por los órganos de investigación competentes sino por la Policía de Transito Municipal, cuya imaginación llega al punto de narrar asombrosos hechos tal como consta en autos, observando que mi Defendido fue Victima de un Delito y al interponer la correspondiente Denuncia le fue informado de la aparición de su vehiculo, encontrándose en la misma sede el Ciudadano FRANCISCO JAVIER BORREGALES, quien funge como presunta victima en los hechos, conversando con mi representado y quien al momento de interponer la denuncia solo describe a dos personas cuyas características no coinciden en lo absoluto con mi Representado, y posteriormente lo reconoce en una Rueda de Reconocimiento viciado, tomando como único elemento un teléfono celular que le fue robado a mi Defendido junto con su vehículo, lo cual no lo relaciona con los hechos, y sin que exista ningún otro elemento de convicción que pudiera comprometer su conducta como Cooperador de un Delito de Robo. Se presume en actas la existencia de otros teléfonos pero estos no aparecieron, considerando de esta manera que no existen suficientes elementos de convicción, observando que según las actas hay una serie de objetos que fueron robados a las presuntas victimas como armas y dinero, y que no aparecieron. Así mismo considera esta Defensa que el Reconocimiento realizado esta viciado y es el único elemento de convicción, considerando que por encontrarnos en la etapa incipiente del proceso solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa. Así mismo solicito se realice el Reconocimiento en Rueda de Individuos y se acuerde Copias Certificadas de las actuaciones. Es todo”

Oídos los alegatos de las partes, este Tribunal para decidir observa:
En cuanto a la forma cómo se produjo la detención, quien aquí juzga considera que las actas que conforma el dossier, y en especial, del Acta Policial de fecha 01 de Octubre de 2010, suscritas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Municipal Bolivariana Carirubana, del Estado Falcón, donde señalan: “En esta misma fecha, siendo 03:30 horas de la tarde, Compareció por ante este Despacho El SUB-INSPECTOR RICHARD PEROZO, Titular de la cédula de identidad número y- 11.607.744, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia de Policarirubana con sede en la Av. Principal de Antiguo Aeropuerto, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido con los artículos 14, 33 y 34 numeral 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Policía Nacional y del Servicio de Policía, en concordancia con los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de los Organismos de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de servicio de inteligencia en compañía del Oficial Romel Lucero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.073.484, logré observar en la avenida Francisco de Miranda (antigua Av. Ollarvides) dos vehículos los cuales habían sufrido una colisión, uno clase automóvil marca Chevrolet modelo corsa color beige que se encontraba con dirección Norte-Sur y el otro vehículo clase automóvil marca Chevrolet modelo Aveo tipo sedan color gris oscuro con dirección Sur-Norte, asimismo fuimos abordados por un grupo de personas donde una de ellas se identificó como conductor de uno de los vehículos (aveo) y me manifestó que dos sujetos armados con armas de fuego se introdujeron de manera ilegal a su residencia y lo despojaron de varios objetos personales entre ellos una pistola, en el momento que ellos emprenden la huida de su casa de habitación, abordó su vehículo y comenzó la persecución de los mismos dándole alcance a la altura de la Avenida Francisco de Miranda antigua Avenida Ollarvides específicamente en la intercesión que se encuentra al lado del banco del Tesoro, es allí donde lo impactó con su vehículo por la parte trasera al vehículo (corsa) conducido por los presuntos sujetos implicados en el presunto robo, en ese momento desembarcaron del vehículo tres ciudadanos que vestía el primero de ellos Pantalón Jeans Azul franela Blanca, y los otros dos franela negra y pantalón Jeans Azul, donde uno de ellos desenfundó un arma de fuego y la accionó en contra de su persona logrando impactar en el parabrisas delantero alojándose la bala en el volante, posteriormente los ciudadanos emprendieron veloz huida, en vista de estos acontecimientos le realicé llamada radiofónica al Jefe de los Servicios Oficial Hennol Ruiz a quien le notifiqué sobre la novedad ocurrida asimismo solicitarle el apoyo con una unidad de remolque tipo grúa para el traslado de los dos vehículos a nuestro despacho Policial, en cuanto al ciudadano conductor del Aveo procedió a trasladarse hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Punto Fijo, a realizar formalmente la denuncia, una vez trasladado los dos vehículos a nuestro comando Policial procedí a realizar la inspección minuciosa a los dos vehículos amparándome en lo establecido en el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando observar en e! parabrisas delantero del vehículo Marca Chevrolet Modelo Aveo un orificio con fractura del Parabrisas asimismo un orificio con entrada y salida en el tablero del vehículo con entrada sin salida en el volante presuntamente producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego y en el otro vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR BEIGE, PLACAS IAO-30G, AÑO 1999, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC2164XV305308, SERIAL DEL MOTOR 4XV305308, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO COUPE, una cartera para caballero elaborada en material sintético de color negro contentiva en uno de sus compartimientos de una Cédula de Identidad signada con el Número V-17.499615, con el nombre de REYES ROVERO RAMÓN RAFAEL, de fecha de Nacimiento 21/08/1982, Estado Civil Soltero, una boleta de Libertad a nombre de éste mismo, Emanada del Juez Primero de Control Abogado Víctor Molina Valdez, asunto principal IP11-P2010-000125, donde la audiencia preliminar declara Parcialmente Homologado El Acuerdo reparatorio, por la presunta comisión del Delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, una hoja de papel de color blanco con una inscripción que se puede leer entre otras cosas FICHA TÉCNICA, DATOS PERSONALES NOMBRES RAMÓN RAFAEL REYES ROMERO CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-17.499615, ESTADO CIVIL SOLTERO, LUGAR DE NACIMIENTO PUNTO FIJO, FECHA DE NACIMIENTO 21/08/1982, EDAD 27 AÑOS, DIRECCIÓN BELLA VISTA CALLE PÁEZ CASA 03, entre otros de interés criminalística y en el piso del asiento delantero izquierdo lado del conductor cerca de los pedales un teléfono Marca Motorola, seriales ID:IHDTS6JM1 Y ESN: 80B594A5, de color negro y plateado, provisto de una batería de la misma marca, signado con el numero 0426-6606692, de la empresa de Telefonía Celular Movilnet, presumiendo que los objetos antes mencionados pertenecían al presunto sujeto que efectuó el presunto robo, mientras que el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, COLOR; Gris oscuro, PLACAS AEW4BI, AÑO 2005, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1T)52645V306241, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMÓVIL, se logró observar los orificios arriba mencionados no encontrando algún otro objeto que se presuma sea proveniente del delito. Ya estando en el Comando aproximadamente a las 11:20 de la mañana se presentó un ciudadano de nombre LEON ZAVALA MARTIN JOSÉ: Nacionalidad Venezolano, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, Nacido en F 23/03/1977 de 33 años de Edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio T Residenciado en el Sector Ezequiel Zamora, Calle 01 con Avenida 04, Casa 30, Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.516.458, haciéndose acompañar de una ciudadana quien dijo ser su hermana, manifestando que el vehículo modelo Corsa era de su propiedad el cual había sido despojado a el mismo cuando trabajaba como taxi por dos sujetos que lo abordaron frente a la estación de servicios Las Piedras aproximadamente a las 06:40 horas de la mañana de hoy viernes 01/10/2010, quienes posteriormente lo dejaron abandonado media hora más tarde en el sector de Santa Elena de Punto Fijo y que lo habían dejado amarrado, el Oficial Lucero procedió a tomarle la denuncia Nº OCT-10-016-2010 de fecha 01/10/10, al tomarle la denuncia manifestó que no lo habían amarrado así como otras cosas que manifestó que no coincidían, por lo que me llevó, de acuerdo mi experiencia laboral a una suspicacia tomando en ese momento el ciudadano una actitud nerviosa, procediendo a realizarle una serie de preguntas rutinarias las cuales contestó muy inseguro y titubeadas, tomando como referencia el Teléfono celular Motorola antes mencionado encontrado dentro del ya mencionado Vehículo corsa, el mismo manifestó en reiteradas oportunidades que no era de su propiedad pero en su interior o archivos tenía una foto del referido ciudadano y varios números telefónicos que se relacionan con él, además tenía varios mensajes y llamadas telefónicas realizadas a un sujeto apodado “tite” exactamente a la hora en que se suscitó el presunto delito y al realizarle la pregunta a la ciudadana LEÓN ZAVALA DORIMAR DEL VALLE, C. I Nº 11934.230, de 31 años de edad, soltera, comerciante, fecha de nacimiento 21/03/79, natural y residenciada en el Cardón calle Los Olivos Nº 17, punto Fijo Edo- Falcón quien funge como hermana del referido ciudadano, relacionada al Teléfono celular en cuestión ella manifestó que era de su hermano ZAVALA MARTIN JOSÉ así mismo le pregunté por el numero telefónico de su hermano MARTIN JOSÉ ZAVALA manifestando que era 0426-6606692, constatando que efectivamente era el mismo número que tiene el mencionado teléfono Motorola encontrado dentro del vehículo corsa, por lo que inmediatamente lo relacioné con el presunto delito de robo en la vivienda al ciudadano conductor del vehículo Chevrolet, Aveo, quien una vez que denunció en el C.I.C.P.C se presentó a este Comando a manifestar que él había tomado un teléfono celular que se le cayó al suelo a uno de los sujetos al momento de la huida y que en la pantalla de este tenía la foto en digital del sujeto que había ingresado a su casa de habitación dicho teléfono tiene el numero asignado 0426-3608693 el cual es el mismo número telefónico del sujeto entes mencionado “tite” presumiendo que dicho ciudadano es de nombre REYES ROVERO RAMÓN RAFAEL Ci Nº V-17.499.615, el presunto víctima al ver la Cedula de Identidad de este sujeto en el Comando expuso que ese era el mismo sujeto del robo en su casa, por lo que relacioné todas las evidencias, viéndome en la obligación de aprehender al ciudadano LEÓN ZAVALA MARTIN JOSÉ: Nacionalidad Venezolana, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, Nacido en Fecha 23/03/1977 de 33 años de Edad, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Taxista, Residenciado en el Sector Ezequiel Zamora, Calle 01 con Avenida 04, Casa 30, Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cédula de identidad Numero V-13.516.458 y efectuarle la llamada Telefónica a la Abg. Eugenia Dugarte Fiscal XV del Ministerio Publico, es todo.”

De lo expuesto se desprende, en consecuencia, que en la aprehensión del ciudadano imputado de autos, concurren los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se conoce como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor, en este caso en particular, el ciudadano imputado fue aprehendido al poco tiempo de haber cometido el hecho, por parte de funcionarios adscritos Policía Municipal Bolivariana Carirubana, es decir, luego de introducirse en la residencia del ciudadano Francisco Borregales, donde lo despojaron de varios objetos personales entre ellos una pistola, y al momento que ellos emprenden la huida de su casa de habitación, el ciudadano Borregales, abordó su vehículo y comenzó la persecución de los mismos dándole alcance, es allí donde lo impactó con su vehículo por la parte trasera al vehículo (corsa) conducido por los presuntos sujetos implicados en el presunto robo, en ese momento observo que desembarcaron del vehículo tres, posteriormente los ciudadanos emprendieron veloz huida, luego en la sede de la Policía Municipal, se presentó un ciudadano de nombre LEON ZAVALA MARTIN JOSÉ: manifestando que el vehículo modelo Corsa era de su propiedad el cual había sido despojado a el mismo cuando trabajaba como taxi, donde se le procedió a realizar una serie de preguntas rutinarias en la cual contestó que el Teléfono celular Motorola ubicado en el vehículo Corsa, el mismo manifestó en reiteradas oportunidades que no era de su propiedad pero en su interior o archivos tenía una foto del referido ciudadano, teniendo relación con lo manifestado por la victima ciudadano Francisco Borregales, cuando señaló en su declaracion, que había tomado un teléfono celular que se le cayó al suelo a uno de los sujetos al momento de la huida y que en la pantalla de este tenía la foto en digital del sujeto que había ingresado a su casa de habitación, tipificando los hechos el Ministerio Publico, como, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con lo establecido en el artículo 83 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BORREGALES, MACARIA LUGO Y FANNY BORREGALES, no pudiendo demostrar la propiedad de los objetos incautados, por lo que debe decretarse la detención como FLAGRANTE, y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al Procedimiento ordinario, solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:
El titular de la acción penal es el Ministerio Público quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones de Ley.
El Ministerio Publico tiene un doble rol inquisidor y de buena, así lo establece el ordinal 6 del artículo 108, así como también podrá solicitar al juez de control para prescindir de la acción penal, es quien dirige la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad de los autores y participes, y de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que al Ministerio Publico le faltan diligencia
Tendientes al esclarecimiento de los hechos, por lo que lo procedente es decretar la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en último aparte del artículo 373 EJUSDEM y Así se decide

En cuanto a la medida de privación preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Publico, el Juez de Control podrá decretarla siempre que se acredite los siguientes requisitos:
Que se ha cometido un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular.
Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano, y que merece pena privativa de libertad, toda vez que el ciudadano imputado fue aprehendido momentos después de haber cometido el hecho, vale decir, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con lo establecido en el artículo 83 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BORREGALES, MACARIA LUGO Y FANNY BORREGALES, aunado al hecho, de que consta en la presente causa, consta: 1.- Acta de Entrevista, de fecha 01-10-2010, por parte del ciudadano FRANCISCO JAVIER BORREGALES, rendida ante los funcionarios de la Policía Municipal Bolivariana, del Estado Falcón, donde señala: “ Me presento a este Comando con la intención de rendir la siguiente declaración en cuanto a un procedimiento que realizó Policarirubana donde estuve involucrado como víctima ya que dos personas se introdujeron a mi casa ubicada en la dirección que le mencioné donde amarraron a mi mama de nombre MACARIA LUGO DE BORREGALES y mi hermana de nombre FANNY BORREGALES, a mi hijo de 13 años de edad, y a mi persona, éstas dos personas buscaban algo pero no decían que era, y solo decían que le entregaran lo que nosotros sabíamos, buscaron en toda la casa desordenando todo y se llevaron una pistola de mi propiedad marca FEGARNEY, calibre 9mm, serial 9209779, color negro, modelo Brougnin, una pulsera de oro, una cadena de oro, varios anillos de oro, y como tres mil quinientos Bolívares en efectivo, como ciento cincuenta dólares, entre otras cosas personales como pasaporte, tarjetas de banco, entre otros, cuando se fueron yo me solté muy rápido, solté a mi hijo y salte la pared encendí mi carro Aveo color gris oscuro, placas AEW-48I, y los perseguí ya que ellos iban en un corsa color dorado, placas IAU-30G, a la altura del banco del tesoro frente al Colegio de Ingenieros en la Av. Francisco de Miranda, (antigua Av. Ollarvides) impacté mi vehículo contra el corsa saliendo tres personas de ese carro dos salieron para donde estaban los camiones que venden arena y el otro corrió hacia un sector nuevo por la calle lateral del Banco del Tesoro, antes de que se escaparan, uno de ellos me disparó y la bala impacto en el vidrio de mi carro yo me agaché y al rato salí, a los pocos minutos llegaron unos Funcionarios de Policarirubana quienes me prestaron el apoyo. TERMINADA LA EXPOSICIÓN DE AL CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA.- DIGA USTED, ¿Lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: El atraco fue en mi casa Viernes 01/10/10. SEGUNDA PREGUNTA.- DIGA USTED ¿Logró observar a las personas que cometieron el robo? CONTESTO: Eran dos, uno era delgado, piel morena clara, cara delgada alargada, media como 1.80 mts, tenía un jean azul, franela de color negro, una botas marca convers color negro, éste fue el que dejó el teléfono celular en el caro corsa el cual yo agarré y se lo entregué al C.I.C.P.C y en la pantalla tenía una foto del sujeto y lo reconocí también por la Cedula que encontraron los Policías dentro del carro corsa, y el otro era un de contextura fuerte, moreno claro, como de 1.70 mts, tenía un corte como platabanda (corte militar), vestía un jeans color azul franela color blanco estampada, tenía un coala color negro, unas gomas blancas con azul. TERCERA PREGUNTA.- DIGA USTED. ¿Cuántas personas entraron a su residencia? CONTESTO: Dos nada más. CUARTA PREGUNTA.- DIGA USTED: Que tipo de armas portaban estos sujetos? CONTESTO: El más gordo tenía un .38 cromado, y el otro un .38 color negro. QUINTA PREGUNTA.- DIGA USTED: Qué tipo de Teléfono tomó UD. Del vehículo corsa? CONTESTO: Es un Motorola color gris. SEXTA PREGUNTA-DIGA USTED: logró observar las características fisonómicos de la tercera persona que menciona? CONTESTO: Lo vi corriendo pero no lo vi de frente, era de contextura gruesa, moreno, cabello corto tenía un pantalón jeans y una franela color negro. SÉPTIMA PREGUNTA. - DIGA USTED: Desea agregar algo más a la presente entrevista CONTESTO: Cuando estaba todavía amarado los sujetos recibieron una llamada y los sujetos contestaron que todo estaba bien que estuvieran pendiente afuera, y una segunda llamada que contestaron que paren el carro al frente que van saliendo. Eso es todo” 2.- Acta de Entrevista, de fecha 01-10-2010, por parte de la ciudadana LEON ZAVALA DORIMAR DEL VALLE, rendida ante los funcionarios de la Policía Municipal Bolivariana, del Estado Falcón, donde señala: “Me presenté a este Comando con la intención de acompañar a mi hermano de nombre MARTIN JOSÉ LEÓN ZAVALA quien iba a colocar una denuncia por que supuestamente le habían robado el carro que estaba taxiando. TERMINADA LA EXPOSICIÓN DE AL CIUDADANO FUE INTERROGADO DE LA MANERA. SIGUIENTE: PRJMFRA PREGUNTA- DIGA USTED, ¿A qué hora su hermano se comunico con Ud. Relacionado al inconveniente? CONTESTO: Eran como a las 09:30 de la mañana aproximadamente. SEGUNDA PREGUNTA.- DIGA USTED ¿Qué e manifestó su hermano MARTIN JOSE en a llamada? CONTESTO El no me llamó me envió un mensaje. TERCERA PREGUNTA.- DIGA USTED. De qué numero la llamó su hermano MERTIN JOSE? CONTESTO: Uno de alquiler, creo. CUARTA PREGUNTA.- DIGA USTED: CONTESTO: Que tipo de teléfono tiene su hermano MARTIN JOSÉ? CONTESTO: Es un Motorola color plateado con gris. QUINTA PREGUNTA.- DIGA USTED: ¿Qué número de teléfono tiene su hermano MARTIN JOSF’? CONTESTO De memoria no me lo sé pero lo tengo registrado en mi teléfono y es 0426-6606692. SEXTA PREGUNTA.-DIGA USTED: ¿Cuánto tiempo tiene su hermano MARTIN JOSÉ con ese número telefónico? CONTESTO: No me acuerdo porque el siempre cambia de numero y de chips, es todo.” 3.- Acta de Reconocimiento de fecha 04-10-2010, realizada en la sede del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, donde se dejó constancia que el ciudadano FRANCISCO JAVIER BORREGALES, en su condición de testigo reconocedlo, a la pregunta formulada por la Juez Tercero de Control, Extensión Punto Fijo, si lograba reconocer a una de las personas involucradas en el hecho punible, sucedido en su casa de residencia en fecha 01-10-2010, expuso al Tribunal, que reconocía al Numero 2, señalando al ciudadano MARTÍN JOSÉ LEÓN ZAVALA, todos estos elementos son razones suficientes, para quien aquí decide, para considerar que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el referido ciudadano imputado, se encuentra incursos en los delitos precalficados por el Ministerios Público los cuales son los siguientes ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con lo establecido en el artículo 83 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BORREGALES, MACARIA LUGO Y FANNY BORREGALES, hechos estos que fueron acreditados por la representación Fiscal, y no desvirtuada ni por el imputado ni por la defensa publica, siendo la mas relevante el Reconocimiento en Rueda de Individuas celebrada en fecha 04-10-2010.

En cuanto al peligro de fuga, esta juzgadora considera que en el presente caso hay peligro de fuga, por la posible pena a imponer, por la magnitud del daño causado ya que el imputado violentó un derecho social consagrado en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como es el derecho a la propiedad, el cual es un derecho humano que ninguna persona puede violentar sola cuando la ley lo establezca. En relación al delito de Robo Agravado, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia 546, Fecha 11.12.2006, Sala Penal, ha señalado:
“…El robo agravado es un delito complejo y es considerado como uno de los delitos más ofensivos y graves, debido a la violación de los derechos de libertad, de propiedad, y en ciertos casos, el derecho a la vida, tomando a esta última como el máximo bien jurídico. Es evidente que este delito atenta contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma, aunado a la característica principal del delito, como lo es el ánimo de lucro sobre una o varias cosas muebles ajenas… “, es por las razones ante expuesta que este Tribunal Tercero de Control, decreta medida judicial preventiva de libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 ejusdem y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia actuando en funciones de de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Decretar MEDIDA JUDICDIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano MARTÍN JOSÉ LEÓN ZAVALA, venezolano, nacido en fecha 23/03/77, de 33 años de edad, cédula de identidad Nº 13.516.458, estado civil Soltero, grado de instrucción: 3º año de Bachillerato, de Oficio Taxista y Obrero, hijo de Doris de León y Martín León, natural de Punta Cardón, Estado Falcón, y domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 1, Avenida 4, Casa Nº 30, teléfono 0426-6606692, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con lo establecido en el artículo 83 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BORREGALES, MACARIA LUGO Y FANNY BORREGALES. Se Declara con Lugar la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes la presente decisión. Publíquese. Regístrese. Dado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo a los Siete (7) días del mes de Octubre de 2010, a los 200° de la Federación y 151° de la Independencia.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABOG. ELDA LORENA VALECILLOS M


LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ.-