REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003277
ASUNTO : IP11-P-2009-003277


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA
DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Se recibió escrito a través de la Oficina del Alguacilazgo, procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia interpuesta por los ciudadanos Johan Carlos Castillo Atencio, Alex Irausquin Millano y Jhony Leopoldo Bolívar Lozada.

Expuso la representante Fiscal que en fecha 22 de agosto del año 2009, los ciudadanos Johan Carlos Castillo Atencio, Alex Irausquin Millano y Jhony Leopoldo Bolívar Lozada, denunciaron ante la Fiscalía del Ministerio Publico, los siguientes hechos: “ solicitamos apoyo, ya que habían sido objetos de daños y perjuicios en su contra, por parte de cuatro sujetos que tiraron un objeto contundente en el sector Guanadito vía el aeropuerto y se encontraban haciendo actos delictivo se encontraban en la vía, por lo que se constituyeron en comisión y se dirigieron al lugar indicado por las victimas y pudieron visualizar a cuatro sujetos que al ver a la presencia de la comisión policial quisieron darse a la fuga, dándole la voz de alto y aprehendiéndolos y quienes quedaron identificados como: OSCAR DAVID BRITO SEGOVIA, YIHENDRY ENRIQUE PACHANO FINOL, RICARDO JOSE FERRER ALVAREZ, ANYELO ENRIQUE AMAYA BORGES (Menor de edad), quienes fueron trasladados a la sede del Comando quedando a la Orden de la Fiscalia Décima Quinta, ordenado el inicio de la correspondiente investigación, se comisionó al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas para la práctica de las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos.

Indicó la representante fiscal que analizados los hechos expuestos por la denunciante, constituye el delito de DAÑOS GENERICOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal venezolano, cuya acción procede a instancia de parte agraviada.

En efecto, el artículo 473 del Código Penal venezolano establece: “ El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.”

En relación a ello, este Tribunal procedió al análisis de las actuaciones que componen la presente causa y, ha constatado que en efecto, tal y como lo expuso la vindicta pública, la denuncia que formulara los ciudadanos Johan Carlos Castillo Atencio, Alex Irausquin Millano y Jhony Leopoldo Bolívar Lozada, constituye el delito de DAÑOS GENERICOS, previsto en la norma antes transcrita, el cual procede previa querella del agraviado, lo cual constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:

Artículo 301: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”

En el presente caso, previo análisis de las actuaciones se constata en autos la acreditación del tercer supuesto que contiene la norma in comento, y por consiguiente, en atención a lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, este Tribunal acuerda la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA INTERPUESTA POR LOS CIUDADANOS Johan Carlos Castillo Atencio, Alex Irausquin Millano y Jhony Leopoldo Bolívar Lozada, en consecuencia, se ordena notificar a las partes y la remisión de las presentes actuaciones al Despacho Fiscal de origen. Cúmplase.

El Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.


La secretaria,
Abg. Dayana Rovira Sánchez.