REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2010-000012
ASUNTO : IP11-O-2010-000012



DECLINACIÒN DE COMPETENCIA EN ACCIÒN DE AMPARO



Se encuentra en este Tribunal, actuaciones contentivas de acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano ROBERTO CARLO E LEAÑEZ D, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-12.176.051, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.495, con domicilio procesal en Avenida Curimagua, entre Ave, Independencia y Ave. Ramón Antonio Medina, Edificio MURA, de la ciudad de santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su carácter de Defensor privado del ciudadano. HECTOR EFRAIN LEAÑEZ DÌAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.516.720, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el IPSA, bajo el Nº 38.294, con domicilio procesal en Avenida Curimagua, entre Ave, Independencia y Ave. Ramón Antonio Medina, Edificio MURA, de la ciudad de santa Ana de Coro, en contra del Ministerio Pùblico, Fiscal Décimo Quinto, abogado CARLOS COLMENAREZ GAITÀN, con domicilio en la sede de la Fiscalia del Ministerio Pùblico, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, ubicada en la Calle Arismendi entre Ecuador y Bolivia







FUNDAMENTOS DE LA
PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO

Alega el accionante, que su defendido. HECTOR EFRAIN JOSÈ LEAÑEZ DÌAZ, fue
Impuesto de Medida Preventiva de Privación de Libertad, por parte de la Jueza Segundo de Control de este Circuito Judicial penal, por solicitud del ciudadano Fiscal 15ª del Ministerio Publico del Estado Falcón, ciudadano CARLOS COLMENARES GAITAN, quien solicitó ante el referido despacho judicial, una Orden de Aprehensión con su defendido por la presunta comisión de los supuestos establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal penal, arguyendo el citado Fiscal del Ministerio Pùblico, el denominado supuesto de “peligro de Fuga y de obstaculización de la justicia” por parte de su defendido, situación esta absolutamente falaz e inmotivada, habida cuenta de la participación activa que ha venido sosteniendo su defendido en voluntaria colaboración con el despacho fiscal en aras del esclarecimiento de los hechos investigados, conforme lo establecido en los artículos 125 ordinales 5to y 7mo, 305 del Código Orgánico Procesal penal, a pesar de que el mismo al momento de la practica y solicitud de diligencias de investigación, no detentaba el carácter de imputado, sino de investigado, por los hechos supuestamente de carácter punitivo, tal como se evidencia de las actas procesales contenidas en la causa penal, Nº IP11-P-2010-0004825, acompañadas por el Ministerio Pùblico ante el Juzgado Segundo de Control Penal, en sus folios (15,16,17,20,27,65,66,83,85,86,88,90), ( que evidencian la comparecencia de su defendido ante la Fiscalia 15ª del Ministerio Pùblico) 112, 116, ( escrito mediante el cual se promovieron los anexos constantes de 160, folios útiles y anexos de la “ A a la U “ donde se incluye una inspección judicial que en originales fueron aportados, en fecha 25 de Junio del 2010 recibido por el Ministerio Pùblico en la misma fecha) 117,118,122, 123, 125, 126, 129,…., pruebas aportadas por su defendido, sin que hasta el día de hoy se tenga conocimiento, donde se encuentra tales recaudos, ya que los mismos no fueron agregados al expediente de la causa penal Nº IP11-P-2010-0004825, y mucho menos valorados por el Fiscal ¡5 del Ministerio Pùblico del Estado Falcón ni por la citada Jueza Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, ciudadana DILEXI GARCÌA MORA, al momento de tomar la decisión ignominiosa, inopinada, inmotivada e infundada, que acordó la infundada ORDEN DE APREHENSIÒN y posteriormente Privativa de Libertad…., Se violentaron los derechos constitucionales a . La Defensa, Debido Proceso; Derecho de petición, derecho al Acceso al Expediente, Garantía del debido Proceso y de Participar y Tener Acceso a la Investigación, A las Pruebas y a los Resultados de ellas, lo cual además redunda en la garantía de la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, siendo además evidente que tanto la decisión del ciudadano Fiscal 15ª del Ministerio Pùblico del Estado Falcón. CARLOS COLMENAREZ GAITAN, DE SOLICITAR la Orden de Ap0rehensiòn, sin acompañar los medios de pruebas aportados y sin ni siquiera hacer mención de los mismos, y así se evidenció del escrito de solicitud de Orden de Aprehensión que riela a los folios 148-159, de la causa penal, IP11-P-2010-0004825, como la de imputar a su defendido, así como la de la Jueza Segundo de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, ciudadana. DILEXIS GARCÌA MORA, mediante la cual privó de la libertad a su defendido, se encuentra viciada de nulidad absoluta por inmotivaciòn y por ocultamiento de medios probatorios por parte de la vindicta pública, lo que además de ello, se convierte en fraude procesal cometido por el Fiscal Décimo Quinto, al ocultar pruebas de interés para el establecimiento de la responsabilidad o no de las partes involucradas, y por demás, en hacer incurrir en error, falsos supuestos al órgano Judicial que decretó la Orden de Aprehensión y la ratificación de la Medida de privación de Libertad de su defendido, teniendo por lo demás el destino de la Nulidad consagrado en el artículo 25 de la Carta Magna Venezolana…., denuncia el accionante en la presente acción de amparo la violación de garantías y derechos constitucionales tales como. GARANTÌA DEL DEBIDO PROCESO; EL ACCESO AL EXPEDIENTE; cuya conculcación u omisión soslaya los Derechos Constitucionales a la DEFENSA, DEBIDO PROCESO y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, Así como los DERECHOS A PETICIÒN y AL ACCESO a LAS ACTAS PROCESALES, A LA PRESUNCIÒN DE INOCENCIA Y A LA LIBERTAD.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

Observa esta juzgadora que en la acción de amparo propuesta por el abogado. ROBERTO CARLO E LEAÑEZ D, hay una acumulación de pretensiones, derechos y garantías conculcados presuntamente por el Ministerio Pùblico, Fiscal Décimo Quinto. CARLOS COLMENAREZ GAITÀN y DILEXIS GARCÌA MORA, Jueza Segunda de Control de esta extensión Judicial, lo cual impide a quien aquí decide conocer de la presente acción de amparo; a tal efecto



De acuerdo a lo pautado en el artículo 64 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, conocerá el tribunal unipersonal de juicio de la acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural y, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) se pronunció en relación a la competencia en materia de amparo y en tal sentido señaló lo siguiente:
…omissis...

“4.- En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural.”

En el presente caso, se trata de un amparo constitucional por presunta violación de Derechos y garantías consagradas en los artículos 25, 26, 44, 49, 51 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se señala como presunto agraviante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, A cargo del abogado CARLOS COLMENAREZ GAITAN, el accionante solicita se decrete Amparo Constitucional, por la violación, a la Defensa, al debido proceso, a la Tutela Judicial efectiva; A ser Juzgado en Libertad, Al conocimiento de los motivos de la Privación de Libertad, al Acceso a la Investigación Penal, a petición, a las Pruebas Aportadas por las partes en el Proceso y de las diligencias investigativa. Siendo que se encuentra involucrada en la presente acción de Amparo la Decisión de una Jueza de Control la cual ejerce funciones en la misma jerarquía, es decir jueces de primera instancia, razón por la cual le corresponde conocer al Tribunal Superior Jerárquico a ambos, en este caso a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia es procedente, declarar la incompetencia de este Despacho Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal declinar el conocimiento de la presente Acción de amparo en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, como Tribunal Superior Jerárquico

DECISIÒN

En virtud de las consideraciones expuestas, este tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declina el conocimiento de la presente Acción de Amparo en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón. Así se decide:

Publíquese y Regístrese, la presente decisión al primer (01) día del mes de octubre del 2010. Remítanse las presentes actuaciones sin dilaciones a la Corte de Apelaciones.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. LÌMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA

ABG. YRAIMA PAZ DE R