REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de Septiembre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

Vista el acta de fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), la cual riela al folio ochenta y dos (824 del presente expediente, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, los ciudadanos NELLYS DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.780.540 y VÍCTOR GONZÁLEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.632.882, en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad; se abrió el acto previa las formalidades de ley. La ciudadana NELLYS DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ, expuso: que inicio este caso por la lopna del Inam en el año 2007, cuando su hermana falleció y se hizo cargo de su sobrina, y hasta la fecha le ha brindado el cuidado y la crianza sin embargo, le explicó a la trabajadora social que la niña ha venido presentando problemas de comportamiento y no acata las normas del hogar, por eso habló con el padre para que él asuma la crianza que le corresponde y se revoque la medida, porque no se justifica si la niña regresa con su papá como ya lo hizo. El ciudadano VÍCTOR GONZÁLEZ ROMERO, manifestó: que la niña se fue a vivir con él y su familia, desde que terminó el año escolar y ahí estará pendiente de su cuidado. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucho la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, quien expuso: que estudia 5to grado, donde su tía todo estaba bien a veces se ponía brava porque no le obedecía y al terminar el año escolar se fue con su papá, para donde su otra tía y ahí esta bien. Se encontró presente el Fiscal Auxiliar Especial Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: escuchada a las partes y con fundamento a lo establecido en el artículo 415 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en armonía con los artículos 25 y 26 ejusdem, solicitó se revoque la medida de Protección en Colocación Familiar y se ordene el cierre del expediente. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL), de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en el hogar de la ciudadana NELLYS DEL CARMEN PEÑA RAMÍREZ; dictado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, de fecha veintiséis de junio de dos mil ocho (26-06-2008), de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ACUERDA: la entrega a su padre biológico ciudadano VÍCTOR GONZÁLEZ ROMERO, plenamente identificado en autos. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3142
Ghuizap.-