ASUNTO N° IP21-R-2009-000052

PARTE DEMANDANTE: MORRI MARTIN HUMBRIA PETIT, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.736.222 domiciliado la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA y AMILCAR ANTEQUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.018 y 103.204, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, el día 27 de Octubre de 1958, bajo el N° 20, Tomo 33-A, cuyos estatutos refundidos en un solo texto están inscritos en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 52 del Tomo 3-A- Cto., en fecha 17/01/2007.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN REYES ATACHO y ALLISON ZEA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.122 y 45.719, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.


I
ANTECEDENTES

Vista la Apelación interpuesta por la Abogada CARMEN REYES ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.122, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), en contra de la decisión dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio celebrada en fecha 21 de Julio de 2009, mediante el cual se Admiten las Pruebas Sobrevenidas consignadas por la demandante en dicha audiencia de juicio.

En fecha 03 de Marzo de 2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dictó Auto en donde Oye la Apelación interpuesta por la demandada EN UN SOLO EFECTO, dejando constancia que el Recurso de Apelación se interpuso el día de la celebración de la Audiencia de Juicio. En consecuencia, se Ordena remitir copia certificada del expediente al Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 24 de Septiembre de 2010, fue consignado por ante este Tribunal diligencia suscrita por la Abogada CARMEN REYES ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.122, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), en donde DESISTE de la Apelación realizada en fecha 21 de Julio de 2009, en contra de la Admisión de las Pruebas Sobrevenidas consignadas por la representación judicial del demandante, dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de tal manifestación y constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste, esta Juzgadora declara DESISTIDA LA APELACION de la parte demandada recurrente. Y así se decide.

II
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la Abogada CARMEN REYES ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.122, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), contra la decisión dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio celebrada en fecha 21 de Julio de 2009, mediante el cual se Admiten las Pruebas Sobrevenidas consignadas por la demandante en dicha audiencia de juicio. En consecuencia, se declara HOMOLOGADA el presente Desistimiento.

SEGUNDO: Se ordena el cierre de la presente pieza contentiva del Recurso de Apelación para su archivo definitivo.

Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. HERMINIA ARIAS NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 27 de Septiembre de 2010, a la hora de las tres y quince minutos post-meridiem (3:15 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MENDOZA