REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2.010
AÑOS; 200° y 150º
Vista la diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2010, estampada por la ciudadana JUANA DE LA CRUZ MORA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.284.489, domiciliada en la urbanización Cruz verde, Sector 04, Calle Nro. 07, Casa Nro. 11 de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado JUAN MANUEL SIVIRA PARTIDAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 81.664. En la cual expone: “ Por cuanto el señor CLEMENTE NATIVIDAD RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, falleció tal como se evidencia en el acta de defunción que consigna en este acto, se le de terminada y concluida la causa (Desistimiento de la demanda articulo 263 del Código de Procedimiento Civil así mismo solicita a este tribunal se ordene lo concerniente al desglose de los documentos originales que riela en la presente causa. Es todo.”
En consecuencia, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Homologa el desistimiento del procedimiento, solicitado por la parte actora en el presente proceso, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento, remitiéndose el presente expediente al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL DEL ESTADO FALCON para su guarda y custodia.
TERCERO: Se procedió a dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal de conformidad con el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
CUARTO: Se ordena el desglose de los documentos originales solicitados dejándose en su lugar copia certificada del mismo autorizando a la Secretaria de este Tribunal abg. CECILIA HANSEN FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.736.460, para que las certifique y las confronte con sus originales de conformidad con el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE
NOTA: Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Despacho, Se espera que la parte interesada consigne las copias para proceder con lo ordenado en relación al desglose de originales solicitados Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CECILIA HANSEN.
Exp. 14.981-10
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza definitiva
Publicada Vía Internet
R/Licd.ml
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