REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
AÑOS: 200° y 150°
EXPEDIENTE Nro. 13.483/2010.-
DEMANDANTE: LOYDA R. PENSO R., venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Falcón.-
APODERADO JUDICIALE: JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 18.999.-
DEMANDADOS: RODRIGUEZ DE PENSO ELIDA ROSA, MARIO PENSO, JACOBO JOSE PENSO, MARIELY PENSO Y OTROS, DE ESTE DOMICILIO.--
APODERADOS JUDICIALES: CASTOR SEGUNDO DIAZ TORREALBA Y AGUSTIN ALBERTO CAMACHO COLINA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 56.584 y 62.344.-
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN PARTION HEREDITARIA.-
Esta Juzgadora pasa a dictar sentencia dentro del lapso, en la presente recusación presentada por el abogado Agustín Alberto Camacho Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.515.497, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.62.344 en contra del Experto partidor abogado Alexis Faneite, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.829.170, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 81.359.-
En dicha reacusación expone el recusante lo siguiente: Ocurro u expongo: Procedo en este acto a interponer formal recusación en contra del ciudadano Ingeniero y abogado Alexis Faneite, quién fue designado partidor judicial en la presente causa por estar incurso en las causales de inhibición y recusación contemplado en el artículo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, ya que mantiene una sociedad de intereses con el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, apoderado judicial de la demandante Loyda R. Penso R., por cuanto en el Retracto Legal Arrendaticio o Derecho de Preferencia operativa, que tiene incoada Marielys del Valle Herrera Martínez en contra de su representado Edgar Rabel Herrera Martínez y de su madre Eunice Zenaida Martínez, el partidor designado actúa como apoderado judicial conjuntamente con el apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa…………
El tribunal en fecha 04 abril de 2010, ordena abrir articulación probatoria en la cual el apoderado judicial de la demandante de partición abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla expone:
1. Promueve e invoca como pruebas tanto la confesión del ciudadano Partidor contentiva en su informe asi como de los dos co-demandados.-
La parte recusante presenta copias simples de diligencia y sentencia sin contenido de firma ni sello.-
Ahora bien, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece; Que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho……
La recusación presentada por el abogado Agustín Alberto Camacho Colina, se relaciona al articulo 82, en su ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: Por tener el recusado sociedad de intereses o amistad intima con alguno de los litigantes………………………………………………..
Ahora bien, la parte recusante presenta como pruebas copia simple de diligencia en la cual el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla donde se otorga poder apud acta en la cual se encuentra el recusado y como segundo presenta copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en la cual interviene según la copia el abogado Vivas Padilla y Faneite como apoderados de la parte demandada.-
A este respecto el artículo 1368 del Código Civil establece: Que el instrumento privado debe estar suscrito por el obligado………………………………………….
El artículo 509 del Codigo de Procedimiento Civil establece: Los jueces deben analizar y juzgar cuantas pruebas se hayan producido, aun auqellas que a su juicio no fueran idóneas para ofrecer algun elemento de convicción, expresando cual es el criterio del juez respecto a ellas……………………………
Si la escritura no está firmada, no hace por tanto fe contra nadie, ya que los documentos presentados por el recusante no están dentro de los que podemos llamar documentos públicos o privados, ya que carecen de sellos y firmas y enuncien una procedencia real, ya que aunque no fueron impugnadas es para quien aqui juzga inmoral darle valor probatorio, razones por las cuales las parte recusante no demuestra la sociedad de intereses alegada de conformidad con el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y asi se decide.-
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial dedl Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar, la recusación presentada por el abogado Agustín Alberto Camacho Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.515.497, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.62.344 en contra del Experto partidor abogado Alexis Faneite, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.829.170, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 81.359.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.-
TERCERO: Se ordena la prosecución del juicio.-
CUARTO: Se ordena dejar copia certificada para el archivo.-
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en Sala de despacho de este Tribunal con sede en Coro Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publico en su fecha, se libraron boletas de notificaciones. Conste Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
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