REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
AÑOS: 200° Y 151°
EXPEDIENTE Nº 9619
DEMANDANTE: INTERNACIONAL IMPORT C.A
DEMANDADO: NAWAF EL DEHNE.
MOTIVO: RECUSACIÓN.

Se inició este proceso por escrito de recusación realizado por la Abogada MARIELA REYES, actuando como apoderado judicial de la parte demandante contra el Ciudadano Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, Dr. CAMILO HURTADO LORES, basándose para ello en el supuesto de hecho establecido en el artículo 82 numerales 4, 9, 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil; a tal respecto se relaciona la causa de la siguiente manera:
RELACIÓN DE LA CAUSA
La parte recusante alega en su escrito que el Juez recusado tiene interés directo en el pleito, argumentando lo siguiente:
“Desde el mismo momento en que el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Abogado CAMILO HURTADO LORES, personalmente le presta al Ciudadano AMER ZEIDAN YAZDE NULL, Administrador Principal de la empresa INTERNACIONAL IMPORT, C.A., sus servicios profesionales de abogado o procurador o de mero auxiliar o consejero, en la forma en que lo hizo, Extrajudicialmente, la presunción es vehemente de que tal funcionario simpatiza con la causa del expresado litigante, y de que existe en él una prevención que le hace parcial en atención al interés demostrado en cualquier causa que pueda favorecerlo”.
Asimismo la recusante alega que el funcionario recusado prestó su patrocinio y recomendación a la parte contraria argumentando lo siguiente:
“En aplicación de los criterios doctrinales anteriormente transcritos al caso que se examina, en el presente caso el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Abogado, CAMILO HURTADO LORES, está obligado a apartarse del conocimiento del caso porque en su persona existen dos causales de recusación, fundadas en su relación con el objeto de la cual por tener un interés directo en el pleito y haber dado su patrocinio a su recomendación, al mediar entre las partes de forma extrajudicial y en beneficio de una de ellas, como si se tratara de un abogado de libre ejercicio , pudiendo afirmarse que actuó, fungió como apoderado judicial del ciudadano AMER ZEIDAN YAZDE NULL, Administrador Principal de la empresa INTERNACIONAL IMPORT, C.A., lo que compromete su imparcialidad“.
Igualmente la recusante alega que el Juez recusado tiene sociedad de intereses o amistad intima con alguno de los litigantes, en los siguientes términos:
“La forma en que el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Abogado CAMILO HURTADO LORES, asumió para sí la defensa de los derechos del Ciudadano AMER ZEIDAN YAZDE NULL, Administrador Principal de la empresa INTERNACIONAL IMPORT, C.A., y de la empresa misma, llegando incluso a permitir y consentir que en su presencia se amenazara la seguridad e integridad física de un abogado (que dentro del Sistema Nacional de Justicia tiene el rango de Auxiliar de Justicia), esta denotando una sociedad de intereses con la referida empresa y con el referido Ciudadano que van más allá de una gestión de buena fe. “
Por último la recusante sostiene que el funcionario recusado manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, alegando que:
“En el presente caso tenemos que el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Abogado CAMILO HURTADO LORES, llega incluso a manifestar su opinión jurídica con respecto al destino del Recurso de Hecho intentado por la empresa INTERNACIONAL IMPORT, C.A. y propone medios de solución al problema que se plantea entre dos figuras arrendador y arrendatario, ya evidencia una opinión formada sobre el destino de la presente causa, relacionada íntimamente con las posiciones que juegan las partes en el proceso respecto al arrendamiento del inmueble objeto de este juicio “.
En la oportunidad prevista el Juez recusado, expone sus argumentos de descargo en contra de la recusación y lo hace esgrimiendo lo siguiente:
“…Si es cierto que le dije al estudiante referido, al verlo en la Universidad Bolivariana de Venezuela, y a la abogada MARIANELA REYES, a quien conozco desde hace muchos años como una abogada competente, responsable y honesta, que por qué no trataban de conversar a ver si podían entenderse y solucionar el conflicto legal que sostenían, lo cual hice de muy buena fe, considerando que es un deber de todo ciudadano tratar de que haya paz en el lugar donde habita y de ayudar a resolver los conflictos.
No es cierto que haya tratado interceder a favor de la empresa INTERNACIONAL IMPORT, C.A., pues, en ningún momento eso ocurrió, ni fue mi propósito, ni jamás he realizado un acto semejante desde que me desempeño como Juez…”
“No es cierto que yo le diera a la Abogada MARIANELA REYES que me convertiría en garante de la empresa INTERNACIONAL IMPORT, C.A., afirmación de la abogada MARIANELA REYES que me extraña sobremanera, porque desde mi punto de vista sería ilógico que yo me fuera a constituir en avalista o fiador, o en definitiva garante de alguna manera, de un ciudadano a quien estaba viendo por primera vez en mi vida y a quien jamás he vuelto a ver”.
”Es completamente falso que yo haya permitido que el ciudadano AMER ZEIDAN YAZDE NULL, amenazara la seguridad e integridad física de algún abogado, y particularmente de la abogada MARIANELA REYES por quien tengo un altísimo respeto.
Es falso que haya manifestado opinión sobre lo principal en el presente juicio, dado que, lo cierto es que sobre lo que manifesté opinión que con relación al juicio que cursaba en apelación en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a que se ha hecho referencia, y que extremando mi imparcialidad en el presente juicio dado que las partes que intervenían en aquel juicio también intervienen en éste, y que el objeto es el mismo, decidí inhibirme en este juicio, pero el órgano jurisdiccional competente que decidió mi inhibición declaró que yo no había emitido opinión en el presente juicio en virtud de que éste se trata de un casa de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO y el otro juicio consistía en una RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y declaró sin lugar la inhibición.
Niego que haya realizado alguna actividad privada lucrativa.
Niego que esté relacionado con alguna de las partes en este proceso.
Niego haber recibido o haberme hecho prometer dádivas de ninguna de las partes en este juicio, ni de personas con ellas relacionadas.
Niego haber ejercido la profesión de abogado por mi mismo o por interpuesta persona desde que ocupo el cargo de juez.
Niego haber realizado alguna conducta impropia en el ejercicio de mis funciones como juez”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Trabada como ha quedado la presente recusación el tribunal para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones.
Ahora bien en lo que respecta a las causales contenidas en los ordinales del articulo 82 antes citados tales como: (Ordinal 4°: Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito); (ordinal 9°: Por haber dado el recusado recomendación o prestado patrocinio a favor de alguno de los litigantes); (ordinal 12°: Por tener el recusado sociedad de interés o amistad íntima, con alguno de los litigantes) y (Ordinal 15: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa) , se desestiman tales causales por cuanto la recusante no logro mediante prueba alguna demostrar bajo ningún basamento legal que el Juez recusado haya incurrido en la tan mencionadas causales, aduciendo al respecto solo una serie de hechos los cuales a criterio de este Operador de Justicia resultan imprecisos y ambiguos. Además considera, quien acá decide, que teniendo la recusante la carga de probar las infracciones denunciadas, en las actas del cuaderno separado no consta prueba alguna que demuestre que el funcionario recusado haya incurrido en tales causales; es decir no se demostró como el Juez recusado tenía interés directo en el pleito, amistad intima, que haya prestado patrocinio o que este haya emitido opinión sobre el fondo del litigio, es decir solo se limitó la recusante a realizar dichas aseveraciones sin pruebas que sustenten las mismas, y mas aun cuando el Juez recusado negó de forma categórica los causales denunciados como infringidos; mal podría entonces el Juez recusado encontrarse inmerso en la causales alegadas, con lo cual resulta difícil para este sentenciador determinar que efectivamente están dados los supuesto de ley para la procedencia de la Recusación planteada ya que no basta con la sola enunciación de las referidas causales; sino que es carga del recusante aportar elementos de convicción para demostrar la concurrencia de las mismas, por lo que NO debe prosperar la recusación planteada y declararse SIN LUGAR, como así se hará saber de forma clara, precisa y expresa en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, el Juez recusado, en el mismo informe de descargo de la recusación planteada en su contra, se INHIBE de seguir conociendo la presente causa debido a que:
“Por otra parte por existir una causal sobrevenida, representada en el hecho de que la abogada MARIANELA REYES emite afirmaciones injuriosas en contra de mi persona al señalar que he ejercido actividades privadas remunerada, que he prestado asesoramiento o patrocinio al ciudadano AMER ZEIDAN YAZDE NULL como si fuera un abogado en libre ejercicio y por tener sociedad de intereses con una de las partes, de conformidad con el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocerle presente juicio, y pido sea declarada con lugar la inhibición”

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Señala la doctrina que, la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, por motivos con fundamento en causales legales taxativas, requiere separarse del asunto sometido a su conocimiento, se pudiera afirmar que la inhibición es el recurso consagrado por la ley para que el Juez o algún funcionario judicial, se separe de una causa que viene conociendo, por estar incurso en algunas de las causales establecidas en el artículo 82 de nuestro Código de Procedimiento Civil.
El referido articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (omisis…)
20° Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.””
La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
“….La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…”
(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
“…Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación…”
Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr RICARDO HENRIQUEZ LAROCHE, página 292).
Así las cosas, en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada, evidenciándose de la declaración emitida por el funcionario inhibido en el acta correspondiente, que éste se separó del conocimiento de la causa por considerarse incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, basándose en el hecho de que la abogada MARIANELA REYES, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, y que asimismo, queda entendido en contra de quien obra la inhibición, emitió conceptos injuriosos sobre su persona y sobre su desempeño como Juez.
Por lo tanto, aplicando la regla más sabia de resguardo a la imparcialidad, al objetivismo que debe imperar, el derecho al debido proceso y a la defensa, los cuales son valores que, entre otros, deben prevalecer en todo Juzgador; en vista de que el acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido se levantó cumpliéndose con los extremos a que hace referencia el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y la causal invocada se encuentra fundamentada en uno de los motivos que contempla el artículo 82 eiusdem, se impone declarar que la inhibición se hizo en forma legal y que por vía de consecuencia, el funcionario inhibido, abogado CAMILO HURTADO LORES, tiene impedimento para continuar conociendo del presente juicio. Y ASÍ SE DECIDE.
Por ello, en atención a los señalamientos anteriormente esbozados se resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida a raíz de la señalada inhibición, apartando Al Juez inhibido del conocimiento de esta causa por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declarar su procedencia, tal como se hace de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por la Abogada MARIANELA REYES, actuando como apoderado judicial de la parte demandante contra el Ciudadano Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, Dr. CAMILO HURTADO LORES.
SEGUNDO: CON LUGAR la INHIBICION propuesta por el Abogado CAMILO HURTADO LORES, Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
TERCERO: Particípesele lo decidido mediante oficio al Juez Inhibido, anexo a copia certificada del presente fallo. Notifíquese a la parte recusante.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 27 días del mes de Septiembre de 2010. Años 200° y 151°.
El Juez Provisorio,

Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:30 pm., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 171 fecha up supra. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.