REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS 200° y 151°
EXPEDIENTE. 9488
DEMANDANTES: SOCIEDADES MERCANTILES INVERSIONES LAGAS, C.A. Y STEFAN MAR, C.A.
APODERADA JUDICIAL: AURA BOLÍVAR SÁNCHEZ
DEMANDADOS: JORGY WILSON ARIAS Y ESMEIRO JOSE MENDEZ THOMPSON
MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
Cursa por ante este Juzgado Juicio que por Nulidad de Asiento Registral, intentó la Abogada Aura Bolívar Sánchez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.675, actuando en representación de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES LAGAS, C.A., y STEFAN MAR, C.A.; en contra de los ciudadanos JORGY WILSON ARIAS y ESMEIRO JOSE MENDEZ THOMPSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.176.093 y V-5.318.910; respectivamente, admitida por auto de fecha treinta (30) de Marzo de 2009, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Forma esta Pieza:
1.- Solicitud de Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un supuesto lote de terreno que mide un total de MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.081 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: En cuarenta y siete metros (47 mts), con terreno que es o fue de Inversiones Lagas. SUR: En cuarenta y siete metros (47 mts), con casa que es o fue de Juan Luque Otero. ESTE: En veintitrés metros (23 mts) que es su frente con la avenida Guernica y OESTE: En veintitrés metros (23 mts) con terreno que es o fue de Carlos Bracho Lugo; debidamente registrado por ante El Registro Público del Municipio Carirubana del estado falcón, en fecha seis (06) de Junio del año 2007, bajo el Nro. 34, folios 281 al 287, Protocolo Primero, tomo Vigésimo Segundo, Segundo Trimestre del año 2007.
El Tribunal para decidir observa:
Acompaña el actor con su demanda; Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón bajo el Nº 35, tomo 08, de fecha 13 de Febrero de 2009.
Copias Simples de documento emanado del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Copias Simples de documento protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Copia Simple de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón
Copia Simple de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón (Anexo G).
Copia Simple de Documento emanado de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón. (Anexo H).
Copia simple del Mapa de orientación grafica de la ubicación de los inmuebles. (Anexo I)
Copias Simples de documento otorgado por ante el Registro Publico del Municipio Carirubana del Estado Falcón. (Anexo J).
Copia Simple de la Minuta de reunión realizada en la Alcaldía de Carirubana, en fecha 10/09/2009. (Anexo K).
Copia Simple de la Minuta de reunión realizada en la Alcaldía de Carirubana, en fecha 19/02/2009. (Anexo M).
Copia simple de Oficio emanado de la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Carirubana del Estado Falcón (Anexo N).
Copias Simples de la correspondencia transcrita por la Abogada Aura Bolívar, con el carácter de autos, dirigida a la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Carirubana, Estado Falcón. (Anexo Ñ).
Copia Simple de Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo, en fecha 20 de Octubre de 2010. (Anexo O).
El artículo 585 de la ley adjetiva dispone que solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, el Juez decretara la Medida solicitada, en conformidad con el artículo 588, Numeral 3°, ejusdem.
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas…omissis…3.- prohibición de enajenar y grabar bienes inmuebles….” (Negritas y Cursiva del Tribunal).
Ahora bien, sopesados por este Juzgador, los distintos elementos aportados por el solicitante de la medida, con su libelo, como lo son Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón bajo el Nº 35, tomo 08, de fecha 13 de Febrero de 2009, Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón bajo el Nº 36, tomo 08, de fecha 13 de Febrero de 2009, Copias Simples de documento emanado del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Copias Simples de documento protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Copia Simple de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, Copia Simple de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón (Anexo G), Copia Simple de Documento emanado de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón. (Anexo H), Copia simple del Mapa de orientación grafica de la ubicación de los inmuebles. (Anexo I), Copias Simples de documento otorgado por ante el Registro Publico del Municipio Carirubana del Estado Falcón. (Anexo J), Copia Simple de la Minuta de reunión realizada en la Alcaldía de Carirubana, en fecha 10/09/2009. (Anexo K), Copia Simple de la Minuta de reunión realizada en la Alcaldía de Carirubana, en fecha 19/02/2009. (Anexo M), Copia simple de Oficio emanado de la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Carirubana del Estado Falcón (Anexo N), Copias Simples de la correspondencia transcrita por la Abogada Aura Bolívar, con el carácter de autos, dirigida a la Oficina de Catastro de la Alcaldía de Carirubana, Estado Falcón. (Anexo Ñ) y Copia Simple de Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo, en fecha 20 de Octubre de 2010. (Anexo O); e igualmente con la normativa del Código Adjetivo, establece que solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, el Juez decretara la Medida solicitada, en conformidad con el artículo 588, Numeral 3°, ejusdem y tomando en consideración de la misma manera, que a criterio de este Sentenciador, se cumplen los extremos requeridos por la disposición legal ya comentada, por lo que considera procedente decretar la medida solicitada, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y ASI SE DECIDE.-
En lo que respecta a la medida Innominada de prohibirle a la alcaldía del Municipio Carirubana de emitir solvencia municipal sobre el referido inmueble, quien acá decide, considera que la misma no tiene razón de ser por cuanto con la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada es suficiente a los fines de impedir, de forma preventiva, el traspaso del referido inmueble, por lo que dicho pedimento no debe prosperar, tal como se hará saber de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con el articulo 588, Numeral 3° en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles, consistente en: un (01) supuesto lote de terreno que mide un total de MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.081 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: En cuarenta y siete metros (47 mts), con terreno que es o fue de Inversiones Lagas. SUR: En cuarenta y siete metros (47 mts), con casa que es o fue de Juan Luque Otero. ESTE: En veintitrés metros (23 mts) que es su frente con la avenida Guernica y OESTE: En veintitrés metros (23 mts) con terreno que es o fue de Carlos Bracho Lugo; debidamente registrado por ante El Registro Público del Municipio Carirubana del estado falcón, en fecha seis (06) de Junio del año 2007, bajo el Nro. 34, folios 281 al 287, Protocolo Primero, tomo
Vigésimo Segundo, Segundo Trimestre del año 2007.
SEGUNDO: Se Niega la Medida Cautelar Innominada solicitada por la representación judicial de la parte demandante.
TERCERO: Particípese mediante oficio lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana, con sede en Punto Fijo; Estado Falcón. Líbrese oficio.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido además de ser preventivo, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 30 días del mes de Septiembre de 2010. Años: 200 y 151°.-
El Juez Provisorio,


Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA

El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., se registró bajo el Nº 173 del Libro de sentencias. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña