REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 23 de Septiembre de 2.010.
Años: 200° y 151°.-

Vista la diligencia que corre inserta en el folio 24 del presente expediente, de fecha 20 de septiembre, en la cual, la ciudadana ROSA BEATRIZ BETANCOURT BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.477.109, asistida por los profesionales del Derecho Abogados Pedro Sierra Graterol y Alirio José Valles, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.392 y 40.630, respectivamente, en su condición de vendedora notificada en el presente procedimiento, mediante la cual expone, que por haber sido notificada de la Entrega Material de acuerdo al artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, cumple con notificarle al Tribunal se servir desestimar la Notificación que le fue realizada, alegando que es parte de una sucesión que tiene su representante legal y para los efectos de este procedimiento de entrega material seria la persona idónea para el perfeccionamiento de esta operación mercantil.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
El Código de Procedimiento Civil vigente establece en su artículo 930, lo siguiente:
“Artículo 930. Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.
Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.
A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición.”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, refleja que la entrega material consiste en el cumplimiento que hace el vendedor de la obligación de entregar el bien vendido (ya sea mueble e inmueble); por lo que el legislador a previsto que ésta se efectué previa la presentación de la prueba de obligación. De igual forma se ha previsto las alegaciones que se producen efectuar, siendo esta la oposición a la entrega por el vendedor o un tercero. Asimismo, la oportunidad en que ha de efectuarse para su validez; teniéndose que ésta ha de hacerse: a) por el vendedor el día señalado; b) por un tercero dentro de los 2 días siguientes.
Por tal motivo, debe la notificada esperar que el Tribunal se traslade hasta el lugar indicado en la fecha pautada, y en caso de que exista alguna oposición, este Juzgado, se abstendrá de materializar dicha entrega, pero la oposición debe hacerse es en el día señalado y fijado para la entrega no antes, porque así lo dictamina la normativa legal, debiendo el Tribunal continuar con su misión como es el traslado al referido inmueble.
De igual forma, es importante resaltar, que por ser este procedimiento de Jurisdicción Voluntaria no se puede obligar al notificado a la cesión del bien.-
Asimismo, en virtud de la solicitud de copias certificadas, realizada por la mencionada notificada ROSA BEATRIZ BETANCOURT BETANCOURT, con la asistencia ya dicha, en diligencia que corre inserta al folio 25, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado por no ser contrario a derecho. En consecuencia, expídanse por secretaría, copia certificada de la presente solicitud, y entréguense a la parte peticionante.-
Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS M.
NOTA: En esta misma fecha se expidieron las copias solicitadas, y se entregaron a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU RIVAS M.