REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 21 de SEPTIEMBRE de 2010
Años: 200º y 151º

EXPEDIENTE: 1076
DEMANDANTE:
MARIO DE JESÚS ORTIZ RODRÍGUEZ, MARIO JOSÉ ORTIZ ZAVALA, JESÚS HERMAN ORTIZ RODRÍGUEZ, REINALDO DE JESÚS ORTIZ ZAVALA, ZORELLYS MARGARITA ORTIZ ZAVALA y FLORANGEL IVETTE ORTIZ de GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titulares de la cedula de identidad Nros. V-745.188, V-7.499.081, V-2.361.427, V-4.643.871, V-5.289.765 y V-7.483.614, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL MARIFLOR SANGRONIS ORTIZ, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Inpreabogado Nº 55.958.
DEMANDADO Sociedad mercantil “INVERSIONES CHANOEL, C.A”, en la persona de su Presidente, ciudadano: SHADI JOSÉ CHARAF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.605.963, domiciliado en un Local Comercial ubicado en la Avenida Manaure, entre Calles Buchivacoa y Churuguara de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE EDWARD COLINA CARRASQUERO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Inpreabogado Nº 66.544.
MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE
Visto y recibido el anterior escrito suscrito por la Abogado MARIFLOR SANGRONIS, Inpreabogado Nº 55.958, actuando en nombre y representación de los ciudadanos: MARIO DE JESÚS ORTIZ RODRÍGUEZ, MARIO JOSÉ ORTIZ ZAVALA, JESÚS HERMAN ORTIZ RODRÍGUEZ, REINALDO DE JESÚS ORTIZ ZAVALA, ZORELLYS MARGARITA ORTIZ ZAVALA y FLORANGEL IVETTE ORTIZ de GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titulares de la cedula de identidad Nros. V-745.188, V-7.499.081, V-2.361.427, V-4.643.871, V-5.289.765 y V-7.483.614, respectivamente; representación que consta en Instrumento Poder, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 20/05/2010, inserto bajo el N° 10, Tomo 60, de los Libros de Autenticados por dicha Notaría; otorgados por los cinco primeros y autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha 03/06/2010, anotado bajo el N° 16, Tomo 230 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría otorgado por la última de las nombradas; y por la otra parte, el ciudadano: SHADI JOSÉ CHARAF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.605.963, domiciliado en un Local Comercial ubicado en la Avenida Manaure, entre Calles Buchivacoa y Churuguara de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; en su condición de Presidente de la sociedad mercantil “INVERSIONES CHANOEL, C.A”; asistido por el Abogado EDWARD COLINA CARRASQUERO, Inpreabogado Nº 66.544, parte demandante y parte demandada en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE, según expediente distinguido con el Nº 1076, de fecha 14/10/2009, mediante el cual, expresan su consentimiento libre y voluntario de la TRANSACCIÒN en la presente demanda; agréguese a los autos, provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena archivar el presente expediente una vez que el ciudadano: SHADI JOSÉ CHARAF efectúe la entrega material del inmueble objeto de la presente acciòn en las condiciones y en la oportunidad acordada, la cual según lo pactado por las partes, tendrà lugar el día 15 de enero de 2011. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla

Exp. 1076