REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 29 de SEPTIEMBRE de 2010
Años: 200º y 151º



EXPEDIENTE:

0960





SOLICITANTES:
ROBERT JOSÉ ROMERO OBERTO y OSIRIS JOSEFINA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.803.651 y V-13.026.819, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO CHIRINO, de este domicilio, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 103.933.


MOTIVO:
DIVORCIO 185-A


Se inicia el presente juicio, mediante solicitud de Divorcio 185-A que por distribución de fecha 18 de Noviembre de 2010 correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: ROBERT JOSÉ ROMERO OBERTO y OSIRIS JOSEFINA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.803.651 y V-13.026.819, respectivamente; debidamente asistidos por el (la) abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CHIRINO, Inpreabogado N° 103.933, quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de Mayo del año 1992, ante la Primera autoridad civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 42 que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio 08; que su vida conyugal fue interrumpida, desde el día 01 de Enero del año 2001, y que desde entonces no se ha logrado la reconciliación entre ellos. Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en este Municipio y que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes que liquidar. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de su separación de hecho.
A la solicitud se le dio entrada el día 02 de Diciembre de 2009 y fue admitida el 23 de Abril de 2010 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Pùblico, habiendo sido notificado, en su debida oportunidad, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: ROBERT JOSÉ ROMERO OBERTO y OSIRIS JOSEFINA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.803.651 y V-13.026.819, respectivamente; asistidos por el (la) abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CHIRINO, Inpreabogado N° 103.933. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 05 de Mayo del año 1992, ante la Primera autoridad civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los VEINTINUEVE (29) día del mes de SEPTIEMBRE de 2010. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta



NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 de la TARDE. Conste.

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 0960