REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 30 de SEPTIEMBRE de 2010
Años: 200º y 151º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 716-2010, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: EDILIA EUFEMIA DAYAR de SÁNCHEZ, ARGENIS MIGUEL SÁNCHEZ DAYAR, ARLENYS DEL VALLE SÁNCHEZ DAYAR y MARÍA CECILIA SÁNCHEZ DAYAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros. V-2.777.728, V-13.203.329, V-13.417.949 y V-15.311.426, respectivamente; asistidos en este acto por el Abogado ALBERTO FURZAN, Inpreabogado N° 8.128. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano ARGENIS MIGUEL SÁNCHEZ, Médico, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.785.884, domiciliado en la Avenida Independencia, Calle Curimagua, Quinta Videlva, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Veinte (20) de Julio de 2010, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 260, extendida en fecha 02/08/2010 por la Oficina Municipal de Registro Civil, Dirección de Equilibrio Social de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual riela al folio Ocho (08) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su esposa, ciudadana EDILIA EUFEMIA DAYAR de SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, Docente Jubilada, domiciliada en la Avenida Independencia, Calle Curimagua, Quinta Videlva, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-2.777.728; y a sus hijos ARGENIS MIGUEL SÁNCHEZ DAYAR, ARLENYS DEL VALLE SÁNCHEZ DAYAR y MARÍA CECILIA SÁNCHEZ DAYAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.203.329, V-13.417.949 y V-15.311.426, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los TREINTA (30) días del mes de SEPTIEMBRE de 2010. Entréguese el presente original a los interesados. FC
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 0716