REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 30 de SEPTIEMBRE de 2010
Años: 200º y 151º

Visto la diligencia presentada por la ciudadana DIOSA ESTHER BURGOS PETIT, antes identificada; asistida por el Abogado MANUEL ANICETO VALLES, Inpreabogado Nº 14.833; mediante la cual, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 22/09/2010, consigna la copia certificada del Acta de Matrimonio, instrumento fundamental de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES que por distribución de fecha 16/09/2010, correspondió a este Tribunal; presentada por los ciudadanos: ALEXANDER JESÚS MAVAREZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Ampíes, Calle 2, casa N° 26 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-15.140.539; asistido por el Abogado GILBERTO JANSEN TERÁN, Inpreabogado Nº 3.145 y DIOSA ESTHER BURGOS PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.238.324, domiciliada en la Urbanización Independencia, Tercera Etapa, Vereda N° 28, casa N° 2, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistida por el Abogado MANUEL ANICETO VALLES, Inpreabogado Nº 14.833; distinguido con el Nº 1095, en nomenclatura llevada por este Juzgado; agréguese a los autos con que se relacionan.
En tal sentido, cumplidas han sido las formalidades de ley indicadas en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES. En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los prenombrados ciudadanos. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena notificar al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, a los fines de que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley. Líbrese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento y provéase las copias certificadas solicitadas en la solicitud. Se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, a objeto de que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior, se formó expediente, y se libraron los recaudos, supra mencionados. Conste
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1095