REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 11 de septiembre de 2010.
AÑOS: 200° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2010-540
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
F
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL TITULAR: WINDER MARTINEZ.

RESOLUCION DECRETANDO DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL IMPUTADO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia de Presentación del imputado relacionada con la causa N° 2010-540, seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: La Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS evidenciadas de las actas de investigación, solicitando la detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica que regula la materia, en virtud que éste es uno de los delitos merecedores de sanción privativa de libertad, aunado al hecho que los jóvenes pueden tratar de evadir el proceso o interferir en el adecuado desarrollo de las investigaciones, existiendo particular riesgo para las victimas, quienes se encuentran plenamente identificadas y fácilmente localizables por los adolescentes imputados; solicitó igualmente, la celebración de un acto de reconocimiento en rueda de individuos, a los fines de verificar el grado de participación de los jóvenes aprehendidos y se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Esta jueza de control, le informó a los adolescentes la causa por la cual se les sigue averiguación penal en su contra, la autoridad que ordenó la investigación, así como les impuso de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional. Además de ello, se les informó que de no tener los recursos económicos necesarios para sufragar una defensa privada, el Estado les garantiza dicho derecho, a través de un defensor público especializado. Los adolescentes aceptaron la Defensa Pública y declararon lo siguiente: DECLARACION DE IDENTIDAD OMITIDA: “Hoy, cuando fuimos trasladados a la sede de PTJ (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), nos pasaron pa dentro y cuatro funcionarios me cayeron a golpes, con un rolo me rompieron la frente y me daban en la cabeza, y me decían que pusiera los brazos así (juntos y hacia atrás), y me tiraban contra la pared, eran los que estaban de guardia hoy, uno es flaco, alto, pelo negro, corte bajo, piel blanca, andaba con chaqueta azul y una camisa azul; otro era el que está en la computadora que está afuera, donde uno entra y le dan información a la gente que va allí, es de estatura mediana, y cuadrado, pelo negro y corte bajo, ninguno tenia bigotes; otro tipo que decía que la chamita del celular era sobrina de él, era blanco, bajo, nos daba con el rolo por el pecho, nos doblaba los brazos y nos lanzaba para la pared y el piso, y andaba con un suéter verde, no tenia chaqueta del CICPC, y un pantalón blue jeans, tengo golpeada la cabeza, me duele la cabeza y la costilla por donde me dieron y mire como me dieron en la frente, nos daban cachetadas”. La jueza deja constancia que al adolescente se le observó una excoriación en la frente. DECLARACION DE IDENTIDAD OMITIDA “Así como dijo IDENTIDAD OMITIDA nos golpearon y luego llegó un señor mayor, pelón, gordo, moreno, de estatura mediana, y me llevó para un cuarto y me dijo que me arrodillara, y me dio una cachetada, y me dijo que en que carro andábamos anoche, yo le dije que a nosotros nos agarraron ayer como a las 10:00 de la mañana, y que estábamos en la policía, me dio otra cachetada, y se saco el peine de la pistola, y dijo que le iba a poner nombre a todas las balas que tenía, porque si yo salía en libertad, me iba a buscar por donde yo vivía y me iba a tirar a la playa”. La Ciudadana XX madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA solicitó el derecho de palabra, y expresó: “Solo quiero que estos golpes que le dieron a mi hijo, no se quede así, mire como está golpeado; a ellos los detuvieron, para que tenían que golpearlos, será que no tienen hijos, no es justo, son seres humanos también, como es posible que se comporten así con unos muchachos, y voy a ir a donde tenga que ir, para que no
vuelvan a golpear a más nadie”.TERCERO: La defensa alegó “Vista el acta policial de aprehensión de mis defendidos, se observa la no existencia de elementos de convicción para justificar la medida privativa de libertad, por lo que solicito la imposición de medias cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Especial. Por otra parte, mis defendidos han manifestado que ellos fueron objeto de maltrato físico en la sede del CICPC, de parte de los funcionarios de guardia en el día de hoy, por lo que solicito del tribunal, se remitan a un centro prestador de salud, para que le realicen el examen médico corporal, para





determinar el tipo de lesión que presentan, y sus resultas sean remitidas al Fiscal Superior del Estado Flacón, para que ordene la practica de las diligencias correspondientes”. CUARTO: La Fiscal MAIRELYN RAMIREZ solicitó que una vez que consten en autos los informes médicos practicados a los imputados, sea remitida copia certificada de la totalidad del expediente a la Fiscalía Superior, para que proceda a su distribución y designación de Fiscal que realice la investigación en torno a los hechos denunciados. QUINTO: Respecto a la detención preventiva solicitada por la Representación Fiscal, ésta juzgadora observa que, existen fundados elementos de convicción para presumir la participación de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA en el hecho que se investiga y suficientes elementos de convicción para presumir la participación de los jóvenes imputados en los mismos, quienes puede tratar de evadir el proceso, lo cual se evidencia en el hecho cierto en que el delito imputado es un delito grave, conforme a lo establecido en el articulo 628 Parágrafo Segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, entendiéndose este delito como uno de los que merecen privativa de libertad, es por lo que este Tribunal considera procedente la detención preventiva de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y DECRETA LA DETENCION PREVENTIVA DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, todo de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y acuerda: PRIMERO: La evaluación médica de los imputados, por médicos adscritos al Hospital Dr. Rafael Calles Sierra; SEGUNDO: el acto de reconocimiento en rueda de individuos, el cual se fija para el día lunes, 13 de septiembre de 2010, a las 9:30 a.m., en la sede del Destacamento N°. 21, de la Zona Policial N°. 2; TERCERO: El traslado de los adolescentes a la Casa de Formación Integral para Varones; CUARTO: Se ordena oficiar al Destacamento N°. 21, Zona Policial N°. 2, para que tenga conocimiento de lo aquí decidido, solicitando su colaboración para el traslado de los adolescentes imputados al Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, indicándoles que una vez realizado el acto de reconocimiento, deberán ser trasladados a la Casa de Formación Integral para Varones; QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada del presente expediente a la Fiscalía Superior, una vez que conste en autos las evaluaciones médicas de los adolescentes imputados, para la apertura de la correspondiente investigación, respecto a los hechos denunciados en ésta audiencia por los adolescentes. Prosígase el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, a los fines de la presentación de la acusación. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER.


Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo de tribunal. Fecha ut supra. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER