REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 13 de septiembre de 2010
AÑOS: 200° y 151°

CAUSA N°. 2007-305
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMA (E): MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ

En el día de hoy, 13 de septiembre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL solicitada en la presente causa por el Defensor Público Segundo abogado ARISTIDES LOPEZ, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificada en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES. Acto seguido, la secretaria deja constancia de la presencia de los abogados MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ y ARISTIDES LOPEZ, con el carácter de Fiscal XII del Ministerio Público y Defensor Público Segundo, respectivamente, haciendo del conocimiento de los presentes la diligencia del alguacil suscrita en ésta misma fecha, expresando que se trasladó el día 12 de septiembre de 2010, a la dirección indicada en la boleta de notificación, y varias personas que se encontraban allí, casa de la Familia Arcaya, le informaron que tienen tiempo que no la ven, suministrándole su número de su celular: 0426-2961437, y desde ayer ha realizado varias llamadas y no ha podido localizarla. En éste estado, la abogada MAIRELYN RAMIREZ, con el carácter de autos, expone: consigno en éste acto el expediente en su forma original signado bajo el N°. 2007-305, constante de cincuenta y ocho (58) folios útiles, solicitando en consecuencia se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, en virtud de que desprende de actas que el hecho objeto de éste proceso, como lo es el delito de lesiones personales menos graves, establecido en el artículo 415 del Código Penal, se perpetró en fecha 23 de mayo de 2007, transcurriendo hasta la presente fecha tres (3) años tres (3) meses y diecisiete (17) días desde la comisión del mismo, existiendo un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, en contra de la adolescente imputada en virtud que ha operado la prescripción de la misma, tal como lo establece el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo dispuesto en el 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 615 de la Ley Especial que rige la materia. Seguidamente, el abogado ARISTIDES LOPEZ, expresó: Me adhiero a la solicitud de la Representación Fiscal, por cuanto se ha extinguido la acción penal al transcurrir más de tres años desde la comisión del hecho punible atribuido a mi defendida, siendo procedente el sobreseimiento definitivo solicitado. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, expuso: Oídas las exposiciones de las partes, y solicitado como ha sido por la Representación Fiscal el sobreseimiento definitivo







de la presente causa, y siendo suficientes los motivos expresados en ésta audiencia, al evidenciarse de autos, el transcurso de más de tres (3) años desde la comisión del hecho punible, y para el cual no es aplicable como sanción la privativa de libertad; en consecuencia, éste tribunal, declara la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N°. 2007-305, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal. Agréguese el presente cuaderno separado a la causa principal, consignada en éste acto por la Representación Fiscal. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 9:25 a.m. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA FISCAL DUODECIMA


Abg. MAIRELYN RAMIREZ DEFENSOR PUBLICO II


Abg. ARISTTIDES LOPEZ


LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER