REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 17 de septiembre de 2010
AÑOS: 200° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2010-545
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT

FISCAL DUODECIMO: Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORA PUBLICA I: YAZMIRIAN JIMENEZ

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ

En el día de hoy, viernes, 17 de septiembre de 2010, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde la sede del Destacamento N°. 21, Zona Policial N°. 2, y solicitada la celebración del presente acto por la abogada MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ, con el carácter de Fiscal Duodécima (Encargada) del Ministerio Público, en su escrito presentado en ésta misma fecha, se procedió a verificar la presencia de las partes, y estando todas presentes se procedió al acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas en las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de ROBO CON USO DE VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, por lo que solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, la detención preventiva del adolescente para su identificación, tal como lo establece el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el adolescente no se encuentra civilmente identificado, y una vez identificado le sean decretadas las medidas cautelares establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 ejusdem; por último, solicito la celebración del acto de reconocimiento en rueda de individuos, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez, informó al imputado la causa por la cual se le sigue averiguación penal en su contra, quien manifiesta entender las imputaciones que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente se identificó con su Cédula de Identidad laminada: IDENTIDAD OMITIDA. Presente el abogado ARISTIDES LOPEZ, Defensor Público II, por la Unidad de la Defensa, expone: “Visto el contenido de las actas procesales, se observa que la Ciudadana JACQUELINE DEL VALLE FARIÑAS LEON, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.550.103, actúa como denunciante y no detenta la cualidad de victima, por cuanto manifiesta expresamente que no fue despojada de ningún objeto personal, no existiendo en consecuencia ninguna denuncia especifica en contra del adolescente imputado; no obstante ello, y por cuanto es interés del adolescente aclarar su situación procesal, solcito al tribunal la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNNA”. Seguidamente la Ciudadana juez, expone: Visto que el adolescente ha sido identificado con su respectiva Cédula de Identidad, se procede a dejar sin efecto la solicitud de detención por identificación realizada por la Representación Fiscal. Respecto a la actividad desplegada por el adolescente, descrita en el acta policial de aprehensión, se observa la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, y a los fines de asegurar el adolescente al proceso, lo procedente será imponerle medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le impone las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, Ciudadana … presente en éste acto, quien se compromete a informar al tribunal una vez al mes, sobre el comportamiento y el cumplimiento de normas de conducta de su hijo. Asimismo, se le obliga al adolescente identidad omitida a presentarse por ante éste tribunal cada treinta (30) días. Se acuerda la celebración del acto de reconocimiento en rueda de individuos, para el martes, 28 de septiembre de 2010, a las 2:00 p.m., en la sede del Destacamento N°. 21, de la Zona Policial N°. 2, organismo al cual se acuerda oficiar para que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12:10 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se dictó auto que motiva la presente decisión. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA FISCAL DUOCEDIMA

Abg. MAIRELYN RAMIREZ





DEFENSOR PUBLICO II


Abg. ARISTIDES LOPEZ

EL ADOLESCENTE LA REPRESENTANTE





LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER

NOTA: En esta misma fecha se libró el Oficio ordenado bajo el N°. 2485-401-P. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER