REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 20 de Septiembre de 2010
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°. 2010-547
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (E): Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSOR PUBLICO II: ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ
En el día de hoy, lunes, 20 de septiembre de 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por el Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, en su escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2010, por lo que verificada como fue la presencia de las partes, se procedió al acto. Se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, evidenciadas en las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y VIOLACION DE DOMICILIO previstos en los artículos 458, 470, 273, 274, 277 y 183 del Código Penal. Igualmente, solicitó se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, solicitando la detención preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar, tal como lo establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el delito imputado es merecedor de la sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 ejusdem, al igual que solicita un acto de reconocimiento en rueda de individuos, a los fines de determinar el tipo y grado de participación del adolescente en el hecho que se le imputa, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que no va a declarar en éste acto, identificándose conforme al artículo 126 del Código
Orgánico Procesal de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. La abogada YAZMIRIAN JIMENEZ, presente por la Unidad de la Defensa, expone: “Vista el acta policial donde consta la aprehensión de mi defendido, solo se puede evidenciar que fue detenido presuntamente a bordo de un vehiculo de las siguientes características: marca Ford, modelo Fiesta Power, color verde, placas AA175EL, y no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico, luego de realizarle una inspección corporal ni adherido a su cuerpo ni en su vestimenta. Los objetos incautados fueron encontrados en la parte trasera del vehiculo, lo que no indica posesión de dichos objetos; aunado al hecho que la declaración presentada por la presunta victima, Ciudadano LUIS YOLVAN ZAMBRANO, en su declaración no individualiza la participación de mi defendido de manera certera ni contundente, ya que a la pregunta segunda en su denuncia expone la verdad que eran 3 muchachos entre ellos uno tenia el brazo enyesado, “…pero la situación de lo nervioso que estoy no recuerdo muy bien…”. En virtud de lo antes expuesto, solicito se le imponga a mi defendido una medida cautelar de las estipuladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ya que de acuerdo al contenido del acta policial y a la denuncia de la victima, no se determina el delito que se le imputa a mi defendido, faltando diligencias de investigación importantes para determinar la participación de mi defendido en el hecho que se investiga. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Escuchadas las exposiciones de las partes, y analizadas las actuaciones policiales y el escrito del Ministerio Público, evidenciándose de las mismas la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y elementos de convicción para presumir la participación en el hecho del joven IDENTIDAD OMITIDA aunado a la circunstancia que en ésta audiencia no se ha hecho presente ningún familiar o persona, que pueda hacerse responsable o vigile el cumplimiento por parte del adolescente, de alguna otra medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Especial. Por tanto, no teniendo otra forma posible de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PREVENTIVA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, todo de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes; en ese sentido, se acuerda su traslado a la Casa de Formación Integral para Varones, una vez realizado el acto de reconocimiento en rueda de individuos, el cual se llevará a efecto el día martes, 22 de septiembre de 2010, a las 2:00 p.m, en la sede del Destacamento N°: 21, de la Zona Policial N°. 2, organismo al cual se acuerda oficiar para que tenga conocimiento de lo decidido, la colaboración para el relleno de las ruedas y para el traslado del joven a la Casa de Formación Integral para Varones. Cítese a los testigos reconocedores. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 12:05 p.m. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL XII MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORA PUBLICA I
Abg. MAIRELYN RAMIREZ
Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ
ADOLESCENTE
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER