REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 29 de Septiembre de 2010
AÑOS: 200° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2010-549
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux): Abg. MAYRELIN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORA PUBLICA: Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ

En el día de hoy, 29 de septiembre de 2010, siendo las 4:00 p.m, se apertura la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA previamente fijada para las 3:00 p.m., y que se realiza a la hora supra señalada, por encontrarse la Juez asistiendo a reunión convocada por el Juez Rector y la Escuela Nacional de la Magistratura, en la sede del Circuito Judicial de Protección; verificada la presencia de las partes, se procedió a su celebración. Se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del joven: IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas en las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas, solicitando su detención para asegurar su comparecencia en la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, basado en que el mismo es reincidente de delito tal como lo establece el articulo 628 parágrafo 2 literal b) de la LOPNNA, según se evidencia de expedientes llevados por ante este Despacho, solicitando la revocatoria de las medidas impuestas al adolescente de conformidad con el articulo 256 del COPP, ya que se desprende de su contenido que no podrán imponérsele de manera contemporánea mas de tres medidas cautelares sustitutivas, siendo el caso del adolescente. Solicito también se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Asimismo solicito la acumulación de las causas que se le siguen al adolescente por ante este Tribunal e igualmente solicito sean revocadas las medidas cautelares acordadas de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su






declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que no va a declarar en éste acto, identificándose de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. La Defensa expone: “Me opongo a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la detención de mi defendido para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, por las siguientes razones: 1) El delito que se le imputa de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS no es merecedor de la Sanción Privativa de Libertad de conformidad con el Artículo 628 de la LOPNNA. 2) El fiel cumplimiento de la medida cautelar de Presentación impuesta en la Causa Penal Nº 2010- 530, la cual puede ser plenamente comprobada por el Tribunal en el Libro de Presentaciones correspondiente. 3) No es aplicable la normativa legal, Artículo 256 del COPP, ya que mi defendido ha dado fiel cumplimiento a la medida cautelar impuesta y bajo este fundamento no podrá ser revocada al menos que en el peor de los casos este incumpliendo. Por todo lo antes expuesto no existe razón legal que asista al Ministerio Público para imponer una detención preventiva de Libertad en un delito no merecedor de Sanción Privativa de Libertad la única justificación legal que tendría el Tribunal para declarar con lugar la solicitud fiscal, ahora bien, la finalidad de las medidas cautelares en el proceso es que el adolescente este sujeto al proceso, objetivo que ha sido logrado en este caso. Ahora bien, llama poderosamente la atención a esta defensa, que mi defendido refiere que la sustancia incautada fue sembrada ya en ningún el la tenia en su poder y que en ambos procedimientos de la causa Nº 2010-530 y la presente causa en el Acta de Aprehensión coincide el mismo Agente Policial que el joven refiere que le quiere perjudicar, pudiéramos estar en presencia de una simulación de un hecho Punible, e insto al Ministerio Publico a investigar esta situación irregular que pudiera tener incidencia de ser cierto en el acto conclusivo a ejercer. Es todo. Seguidamente la Represtación Fiscal solicita la palabra y expone: En cuanto a lo alegado por la defensa ratifico mi solicitud de detención para asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia preliminar basado en que el mismo es reincidente de delito tal como lo establece el articulo 628 parágrafo 2 literal b) de la LOPNNA, según se evidencia de expedientes llevados por ante este Despacho, solicitando la revocatoria de las medidas impuestas al adolescente de conformidad con el articulo 256 del COPP, ya que se desprende de su contenido que no podrán imponérsele de manera contemporánea mas de tres medidas cautelares sustitutivas, siendo el caso del adolescente. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: Oídas las exposiciones de los presentes, y evidenciadas de las policiales la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, al igual que fundados elementos de convicción para presumir la participación del joven IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que se investigan, el cual no es merecedor de la sanciòn de privativa de libertad, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,





DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA; y en consecuencia se le impone la medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO, que consiste en la detención del adolescente en su propio domicilio, con la vigilancia de la Policía del Estado, Destacamento Nº 21, Zona Policial, de conformidad con el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En virtud de lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la Acumulación de las causas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Acumulación de la presente causa a la Nº 2010-530, llevada por éste tribunal. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Policía de Falcón, Destacamento N°: 21, Zona Policial N°. 2, con sede en ésta Ciudad, para la vigilancia de la medida cautelar impuesta. Se acuerda la remisión de la presente causa al Despacho Fiscal, en la oportunidad legal. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 4:25 p.m. Seguidamente se dictó auto que motiva la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P.
FISCAL DUODECIMO (A)


Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA I

EL ADOLESCENTE
Abg. YAZMIRIAN JIMENEZ




LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER