REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 29 de septiembre de 2010
AÑOS: 200° y 151°
EXPEDIENTE N°. 2010-551
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (Aux): Abg. MAIRELIN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORA PUBLICA I: YASMIRIAN JIMENEZ
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: WINDER MARTINEZ MARQUEZ

En el día de hoy, 29 de septiembre de 2010, siendo las 4:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, solicitada por el Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, en su escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2010, por lo que verificada como fue la presencia de las partes, se concedió el lapso de espera de una hora en virtud de que la Juez se encontraba en reunión con el Juez Rector en el Circuito Laboral, extensión Punto Fijo y por las Audiencias de Presentación de adolescentes fijadas previamente, se procedió al acto, siendo las 5:00 p.m. Se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, evidenciadas en las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PUBLICOS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 215 y 218. Asimismo, solicito la acumulación de la causa signada con el N°. C-589-10, por el delito de robo agravado, que se le sigue al último de los adolescentes mencionados, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con funciones de control en el Sistema Penal del Adolescente. Igualmente, solicitó se siga el conocimiento de la causa por los trámites de la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que restan diligencias que practicar para el total esclarecimiento de los hechos, y la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. La Juez, informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la representación fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no las rinde no les ocasionará perjuicio alguno y si deciden declarar, será sin juramento, libre de toda




coacción. Además de ello, se le informa que de no tener los recursos económicos necesarios para sufragar una defensa privada, el Estado les garantiza el derecho a la Defensa a través de un defensor público especializado, que se encuentra presente en éste acto. Los adolescentes expresan que aceptan la defensa pública y que no van a declarar en éste acto, y se identifican de la forma siguiente: IDENTIDADES OMITIDAS. Acto seguido, la defensa expone: “Revisadas como ha sido el estudio de las actas policiales que conforman el expediente de la causa, se observa que estamos en el inicio de la investigación y tal como lo manifiesta el Fiscal del Ministerio Público, faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho. Por lo antes expuesto, solicito la imposición de una Medida Cautelar que el Tribunal considere pertinente y proporcional al hecho punible que se le imputa. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, expone: oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de las actas policiales acompañadas al escrito presentado por el Ministerio Público, se evidencia la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, y a los fines de asegurar al adolescente al proceso, esta juzgadora considera que lo ajustado a derecho será aplicar las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Por lo expuesto, éste tribunal, actuando como Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la ley, decreta la libertad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y les impone las medidas preventivas cautelares establecidas en los literales b) y c) del Artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, los




adolescentes deberán someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, presente en éste acto, quienes se comprometen a informar al tribunal una vez al mes, sobre el comportamiento y el cumplimiento de normas de conducta de sus hijos. Asimismo, los adolescentes imputados deberán presentarse por ante éste tribunal una vez al mes. Igualmente se acuerda solicitar la causa N°. C-589-10, seguida al adolescente Víctor José Rodríguez Moya, llevada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con funciones de control en el Sistema Penal del Adolescente, a los fines de su acumulación. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 5:35 p.m Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P.
FISCAL DUOCEDIMO

DEFENSORA PUBLICA I


Abg. YAZMIRIAM JIMENEZ Abg. MAYRELIN RAMIREZ SANCHEZ

LOS ADOLESCENTES REPRESENTANTES














LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER