REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 03 de Septiembre de 2010
AÑOS: 200° y 151°

CAUSA N°. 2010-471
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMA (A): MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS
ALGUACIL : WINDER MARTINEZ MARQUEZ

En el día de hoy, 03 de Septiembre de 2010, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL solicitada el 26 de Agosto de 2010, por el Defensor Público Segundo, abogado ARITIDES LOPEZ en la presente causa, seguida a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES. Seguidamente el abogado ARISTIDES LOPEZ, presente en ésta audiencia expone: ratifico el escrito presentado el 26 de Agosto de 2010, por el cual se solicitó la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, sobre el desarrollo de la investigación, calificación cierta y especifica sobre el delito que se le imputa a mi defendido; por tal razón, a los fines que se le garantice todos los derechos previstos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 541 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que solicitó de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo al Ministerio Público para que concluya con la investigación. Es todo. Expone la Representación Fiscal: En virtud de que fui convocada, a la celebración de la presente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que sea fijado plazo prudencial para la conclusión de las investigaciones, y en virtud de que el adolescente imputado, es investigado en otra causa, llevado por este tribunal signada bajo el N° 2010-503, la cual consigno en este acto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la acumulación de las causas y la remisión de las misma al despacho, a los fines de realizar las investigaciones pertinentes, y en consecuencia solicito un lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS CONTINUOS, para presentar el acto conclusivo de la investigación. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, procedió a informar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, sobre la finalidad de la presente audiencia, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo expuesto por la Representación Fiscal y la Defensa, este





Tribunal PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONDABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, ateniéndose a las previsiones del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a tomar en consideración para la fijación del plazo la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación, fija un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CONTINUOS para que la Representación Fiscal, concluya con la investigación contenida en la presente causa y de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal; acumúlese la presente causa 2010-471 a la causa N° 2010-503 , por ser el delito mas grave Se acuerda la remisión de la presente causa al Despacho Fiscal. Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las 10:00 a.m. Seguidamente se dictó auto motivando la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA FISCAL DUODECIMO (E)

Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSOR PUBLICO II


Abg. ARISTIDES LOPEZ EL ADOLESCENTE







LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER